Decreto Nº 114-21. Que concede el beneficio de la jubilación y eleva el monto de pensiones especiales otorgadas por el estado dominicano por antigüedad a varios servidores públicos.

Fecha de disposición19 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de Decreto114-21
Número de Gaceta11011
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PARRAFO. El manejo del Programa de Medicamentos de Alto Costo continúa bajo la
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social transferir
definitivamente todas las partidas presupuestarias correspondientes a las compras de insumos
sanitarios y reactivos de laboratorio al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de
Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del
decreto núm. 608-12, que indica que el objeto de PROMESE/CAL es la provisión de
medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio al Sistema Público Nacional de
Salud, así como fungir de única central de suministro de éstos a dicho sistema.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) transferir
al PROMESE/CAL la asignación presupuestaria del Programa de Medicamentos de Alto
Costo para la adquisición de estos medicamentos.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social terminará los procesos
de compras de medicamentos de alto costo iniciados hasta la transferencia de la asignación
presupuestaria al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico
(PROMESE/CAL).
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Programa de
Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y a la Dirección
General de Presupuesto (DIGEPRES), para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 114-21 que concede el beneficio de la jubilación y eleva el monto de pensiones
especiales otorgadas por el Estado dominicano por antigüedad a varios servidores
públicos. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 114-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.

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