Decreto Nº 115. Decreto que Arregla los Sueldos de los Militares en Actividad de Servicio, y Señala los Ayudantes de Campo del Presidente de la Republica y Demas Oficiales Generales

Fecha de disposición02 Julio 1847
Fecha de publicación02 Julio 1847
Número de Decreto115
Número de registro3344629
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1847
541
Nth.
115.-DElCRETO del C. N. que arregla
,Ios
sueldos de
10s
militares en actividad de servicio, y sefiala
10s
ayudantes (de
campo del Presidente de la Repfiblica y demas oficiales
generales.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
sejo Conservador y la Camara del Tribunado reunidos en )Con-
greso.
Atendiendo: que si es del deber de la Macion subvenir
5
las
necesidades y gastos indispensables del Gobierno, tambien de-
be economizar en todos
10s
ramos
d?
la administracion pGblica.
Que si con preferencia
a
todo otro funcionario juzga deben
ser retribuidos
10s
defensores de
sus
libertades
y
garantias
so-
ciales, es igualmente de toda justicia se prefiera a1 que mas asi-
duamente sirve
B
la Patria y sacrifica
en
sus aras su tiempo,
su
libertad
y
sus mas caras
y
preciosas afecciones:
HAN VEMIDO EN DECRETAR
Y
DECRETAN:
Art.
1"
Los
militares en actividad de servicio tendrsn cni-
camente derecho percibir del tesoro pfiblico
10s
sueldos
sefia-
lados
5
10s
oficiales y soldados del ojQcito. Tendran igualmente
derecho
a
la racion aquellos que entren en el servicio alternativo
.
Art.
29
El ejQcito en campafiia en las fronteras de la Re-
publica sera en todos tiempos el mas acreedor al prest y racion,
con preferencia
a
todo otro empleo.
Art.
39
El Presidente de
la
Republica tendra un gefe de
estado mayor, un segundo, seis oficiales y siete subalternos co-
mo ayudantes de campo.
Art.
40
TendrA ademas un cuerpo de guias compuesto de
un sargento primero, un sargento segundo, un cabo primero, dos
cabos segundos, cuatro cornetas y vcinte y cuatro guias que es-
taran bajo las 6rdenes de
10s
ayudantes de campo.
Art.
5"
Los
oficiales generales de division tendran un es-
tad0 mayor compuesto de un teniente coronel, un capitan, un te-
niente, un subteniente
:
tendran ademas un sargento primero,
un segundo, un cabo, un corneta y cuatro guias.
Art.
69
Los
oficiales generales de brigada tendran un esta-
do mayor compuesto de un capitan
y
un teniente; tendran asi
mismo un sargento segundo, un cab0 y dos guh.
Art.
70
Los
oficiales generales que no est& en actividad
de servicio, no tendran estado mayor alguno.
Art.
89
Se consideran que no est&n en actividad de servicio
:

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