Decreto Nº 1152. Decreto que Concede Incorporacion a la Asociacion de Agricultores de Benedicto.

Fecha de disposición11 Junio 1971
Número de Decreto1152
Número de registro3298543
Fecha de publicación01 Enero 1971
Número de Gaceta9236
-756-
octubre de
mil
novecientos cincuenta
y
cinco,
Aiio
del Bene-
factor de la Patria, 1129 de
la
Independencia,
930
de la Restau-
racidr,
y
269
de la
Era
de
Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
Ley
No.
4296,
que
establece la prestaci6n de garantia a cargo de
10s
contra-
tistas de
obras
del Estado,
o
de instituciones oficiales,
cuyo
costo sea de
RD-
50,000.00,
o
mLs.
G.
0.
No.
7899 del 19 de Octubre de 1955.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SiGUlENfE
LEY:
c__-
I,
3
NUMERO
4296.
Art.
1.-
En toda obra de construccih que se realice
por
cuenta del Estado
o
de cualesquiera
otras
instiluciones
oficia-
les
y
cuyo
cost0
sea
de
KU$sO,UCO.OU
(crneuenta mil pesos
oro)
o
mas, el contratista de la misma estara obligado
a
pres-
tar
una garantia que dure
por
lo
menos
un
ano,
a
contar de
ia
kecepei6n de
la
oura,
de un
10‘.
(diez
por
ciento) del costo
de la misma,
la
cual podra satisfacer en efectivo
o
mediante
una
p6liza
expedida por una compafiiia
de
seguros debidamente
autorizacla.
Art.
2.-
Dicha
tgarantia
se aplicarit total
o
parcialmente
a
cubrir cualquier reparacih que hubiere necesidad de hacer
a
la
obra
como consecuencia
de
vicios ocultos en su construc-
ci6n
no
evidenciados en el momento de su recepcih, todo ella
sin perjuicio de
la
responsabilidad que tiene el contratista de
conformidad con
10s
articulos 1792
y
2270 del Cddigo Civil.
DADA
en
la
Sala de Sesiones del
Palacio
del Senado, en
Ciudad
TrujilIo,
Distrito
de
Santo
Domirgo, Capital de la Re-
publica Dominicana,
a
10s
cinco dias del mes
de
octubre
del
aiio
mil
novecientos eincuenta
y
cinco;
Aiio
del
Benefactor
de la
Patria;
afios
1129 de
la
Independencia,
930
de
la
Restau-
racidn
y
260
de la
Era
de Trujillo.
Porfirio
Herrera,
Presidente.
MI.
Joaqufn Castillo
C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Becretario.
DADA
en la
Sala
de Sesiones de
la
Camara de Diputados,
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
la

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