Decreto Nº 119-22. Que excluye de la expropiación efectuada mediante dec. núm. 58-09, artículo 1, numeral 3, la parcela 412229809062, provincia samaná, que sería utilizada para la construcción del boulevard turístico del atlántico.

Fecha de disposición15 Marzo 2022
Número de Decreto119-22
Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de Gaceta11061
- 134 -
Dec. núm. 119-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. núm. 58-09,
artículo 1, numeral 3, la parcela 412229809062, provincia Samaná, que sería utilizada
para la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-22
VISTO: El Decreto núm. 58-09, del 23 de enero de 2009, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en las
secciones Majagual y Gran Estero del municipio Sánchez, provincia Samaná, para la
construcción del Boulevard Turístico del Atlántico.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 58-09, del 23
de enero de 2009, en su artículo 1, numeral 3, la parcela que se detalla a continuación:
Parcela
Superficie
Distrito
Catastral
Municipio/Provincia
Propietarios
412229809062
124,917.00 m2
59.2
Sánchez/Samaná
Eutacio Anicacio
Hidalgo Andújar
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Samaná y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER

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