Decreto Nº 1208. Decreto que Autoriza la Impresion de Especies Timbradas

Fecha de disposición28 Septiembre 1979
Número de registro3304041
Fecha de publicación01 Enero 1979
Número de Decreto1208
Número de Gaceta9511
-856-
Ley
No.
4341,
que modifica varios articulos de la Ley
No.
4117,
de Seguro
Obligatorio contra daiios ocasionados por vehiculos de motor, y deroga el ar-
ticulo
6,
de la misma Ley.
G.
0.
No.
7922
del
14
de
Diciembre de
1955.
EL
CONGREdQ
NACIONA21,
En
Nombre
de
la
Replihlica
HA DADO LA
SIGUIEXTE
LEY:
NUMERO ,2341.
Art. 1.-Se modifican
10s
articulas
2,
5
9
11
de la L'ev de
Seguro Obligatorio Contra
Dafios
Ocasionados por Vehiculos de
Motor,
No
4117, del
22
de ahril de 1955,
para
que rija del
si-
guiente modo
:
"Art. 2.-El monto global de la pdliza no sera menor de
1RD$8,500.00
para
cada
vehiculo e incluira tdos
10s
riesgos es-
pecificados en el articulo
59
de la presente ley.
Art.
&-La
p61isa responderti civilmente hasta una canti-
dad que no exceda
10s
limites que se consignan
a
continuacibn:
a)
en el
cas0
de lesiones corporales
o
muerte de una persona,
hasta RD$3,000.00
;
b) en el
cas0
de lesionas corporales
o
muer-
te
a
mas de una persona, conio resultado de un accidente, hasta
RD$6,000.00;
c) en el cas0 de daiios
a
la propiedad ajena poi-
accidente hasta
RD$2,000.00.
La p6liza tambih respondera
hasta
RD$500.00
para el
pago
de las costas judiciales.
Pdrrafo.-Los propietarios
de
vehiculos de motor podran,
sin embargo, contratar pdlizas que respondan, en
10s
casos
in-
dicados, por mayor valor, y poi* cualesquiera otros riesgos.
1
Art. 11.-IToda compafiiia aseguradora queda obligada
a
iiotificar
a
la
Direccidn General de Rentas Internas la falta de
renovacih con ella de la pdliza de seguros
a
fin de que esta
Di-
reccidn investigue si el propietario
o
detentador del vehiculo de-
muestre que mar.tiene el cumplimiento de las obliigaciones de
esta
Ley".
1
Art. 2.-Se deroga el articulo
6
de
la
citada Ley
No
4117,
del
22
de
abril de
1955.
DADA en
la
Sala
de Sesiones de
la
Ckrnara de Di~uta~?os.
en lCiudad Trujillo, Distrito de
Santo
Domingo, Capital
de
la
Rep~blica Dominicana, el primer dia del mes de diciembre
del
afio
mil
novecientos cincuenta
y
cinco; Aiio del Bene-
1-
-de
la
Patria;
afios
1120
de
la
Independencia,
930
de
In
,zur;zcibn
y
260
de
la
Era
de
Trujillo.
Francisco Pifiats Rnmirea,
Presidenle.
I,os
Secretarios
:
k~,blo
O
tto HernLidez.
Rafael
Uribe
Month.

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