Decreto Nº 121-01. Decreto que Crea las Unidades de Auditoria Gubernamental, Bajo la Dependencia Directa de la Contraloria General de la Republica.

Número de registro3335063
Número de Decreto121-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha de disposición23 Enero 2001
EmisorCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR).
Número de Gaceta10071
-75-
Dec. No.
121-01
que crea las Unidades de Auditoria Gubernamental, bajo la
dependencia directa de la Contraloria General de la Republica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
121-01
CONSIDERANDO:
Que controlar significa medir, asegurarse de que todas
las operaciones han sido ejecutadas atendiendo a un plan establecido, conforme a las
disposiciones y ordenes dadas; y, a 10s principios y politicas aplicables, basados en criterios
de economia, eficacia, eficiencia y calidad.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo ha sometido a1 Congreso de la
Republica, un proyecto de ley mediante el cual se le otorgaria independencia administrativa
y financiera a la Contraloria General de la Republica; como expresion de la voluntad
politica del actual Gobierno, para que 10s procesos de captacion, adrninistracion,
us0
y
control de 10s fondos publicos, se realicen bajo la maxima transparencia y eficacia posible.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ir creando la base para el
proceso de descentralizacion operativa de las actividades de control, que la Ley
No.3894
le
otorga a la Contraloria General de la Republica.
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Contraloria General de la
Republica establecer 10s metodos y procedimientos para el manejo de 10s fondos publicos,
asi como de coordinar y supervisar 10s organismos responsables de dicho manejo.
CONSIDERANDO:
La necesidad de crear y mantener un eficaz sistema de
control interno sobre las operaciones realizadas por organismos e instituciones responsables
del manejo de fondos publicos.
CONSIDERANDO:
Que las unidades de auditoria interna contribuiran a
que las autoridades institucionales ejerzan adecuadamente
su
responsabilidad en la gestion.
VISTOS
10s Articulos
1,
2
y
22
de la Ley de Contabilidad
No.3894,
de
fecha
9
de agosto de
1954.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente

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