Decreto Nº 1210. Decreto del S. C. Disponiendo que los Distritos Maritimos de Puerto Plata y Samana Nombren Dos Representantes Cada Uno para el Congreso Revisor
Número de registro | 3264643 |
Número de Decreto | 1210 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 1872 |
Fecha de disposición | 11 Mayo 1872 |
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estado en que se anotir;tn
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multados
Y
cantidad que les ha sido impuesta,
cuyo
estado
se
fijark
'fn
las
puertas de la
Alcaldia,
Ayuntamiento
y
Coman-
dancia de armas, para conocimiento del publico.
Art.
6".
Los
alcaldes pedaneos tendran derecho a cobrar en
su
provecho las ovenciones siguientes
:
Por
asistencia
a1
jusgo
de
gallos, cincuenta centavos;
y
por todos
10s
demas casos previstos en
el
artfcub
31
de la mis-
ma
ley
de policia, veinte
y
cinco centavos.
Art.
7O.
Siendo 10s alcaldes pedaneos
10s
liamados
a
hacer
ejecutar en
10s
campos la referida ley de policia, son personal-
mente responsables
de
su exacto cumplimiento,
y
se
les
impm-
dra una multa de cinco pesos fuertes eada vez que
la
infrinjan,
abusando
de
sus
facuiltades
o
diejando de cumplir sus mandatos.
Estas multas,
que
serhn aplicadas por
10s
Alcalldes
de
acuerdo
cog
10s
Gobernadores, en las cabezas de provincias,
y
Comandantes
de
armas,
en
las comunes, ingresaran a la caja
municipal, para
quie
Sean
invertidas en las importantes aten-
ciones
del Municipio.
Art.
80
La
ejecucion del presente decreto, que abroga toda
otra disposicion que
le
sea contraria, queda encomendada
a1
Sie-
cretario
deil
kterior
y
Policia.
Oado en Santo Domingo, Capital de la Rephblica,
a
10s
11
dias del mes de Setiembue de
1865,
220.
de la Independencia
Y
30.
de la Restauracion.-El 'Secretario del Interior
y
Policia,
Manuel Maria Castil1o.-El Secretario
de
Justicia
6
Instruc-
cion Phblica,
Jo&
G.
Garcia.-El Secretario de Haicienda
Y
Comercio, Juan Ramon Fial1o.-El Secrcrtario de Guerra y Ma-
rina, Pedro Valverde.
.
.
'b
NGm.
875.-(*)
DECRETO
de
10s
Encargados del
P.
E.
sobre
i
Dios,
Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Con-
slejo
de
Secretarios
de
Estado, encargado
dal
Poder Ejecutivo
poi-
dellegacion del ciudadano Protector de la Rep6blica; oido
el
pariecer del Consejo
de
Estado, ha dado
el
presente decreto
sobre
la
conservacion de hipotecas.
conservacion
de
hipotecas.
cLlf
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