Decreto Nº 122-22. Que crea el premio anual a la excelencia del docente de instituciones de educación superior, y establece su reglamento de aplicación. crea e integra una comisión especial encargada de evaluar y seleccionar los ganadores de dicho premio, presidida ésta por el ministro de educación superior, ciencia y tecnología.

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Número de Decreto122-22
Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de Gaceta11061
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ARTÍCULO 4. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 122-22 que crea el Premio Anual a la Excelencia del Docente de Instituciones
de Educación Superior, y establece su Reglamento de Aplicación. Crea e integra una
comisión especial encargada de evaluar y seleccionar los ganadores de dicho premio,
presidida ésta por el ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 122-22
CONSIDERANDO: Que el docente universitario se enfrenta al desafío de la formación del
profesional que demanda la sociedad, capaz de generar y conducir cambios de distintas
naturalezas al mismo ritmo de las vertiginosas innovaciones.
CONSIDERANDO: Que el servidor docente debe propiciar oportunidades de aprendizaje
relevantes y significativas para el estudiante universitario, convirtiéndose en el protagonista
de su formación y motivación y en el vínculo más importante en el proceso de aprendizaje
en instituciones de educación superior.

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