Decreto Nº 123-17. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado, por Discapacidad, a Varios Servidores Públicos.

Fecha de disposición18 Abril 2017
Número de Decreto123-17
Fecha de publicación01 Enero 2017
Número de registro3382075
Número de Gaceta10879
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 123-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del
Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10879 del 24 de abril
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio núm. 1907 del 27 de abril de 2016, dirigido al Presidente de la República
por el Ministro de Hacienda donde solicita las pensiones por discapacidad de varios
servidores públicos.

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