Decreto Nº 125. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a la Cooperativa de Ahorro y Credito "villa Altagracia"

Número de registro3307135
Número de Decreto125
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha de disposición31 Julio 1966
Número de Gaceta8998
t’lSTA
la
Ley
No
4541,
del
18
de
septiembre
de
1956,
yde
JW
modifica
el pkrrafo del articulo
6
de la Ley
N0 4249,
del
13
de
agosto
de
1955:
que hace ohligatorizi
la
Pasantia I’rofesional
de
10s
Ingenieros Arquitectos e Inyenieros Civiles
gr
aduados
en
la
[Jniversidad
Aiithnoma
de
Santo
1)omingo;
~
VlSTO
el
arliculo
55
del
Acto
Institucional, dicto el
si-
guiente
DECRETO:
NURIERO
124
t
UNIC0.-Otorgo exequhtur a1 Ingeniero Manuel Salvador
Canipusano Santana, p’ara
que
pueda
ejercer
en
todo
el
terri-
torio
de
la
Repiiblica
la
profesion de Ingeniero Civil, de
con-
forinidad
con
las
leycs
y
re~lanientos
de
la
materia.
DADO
en
Santo
Domingo,
Distrito
National.
Capital
de
h
Rep6blica Dominicana, a
10s
treintiiln
dias
del
ines
de
jub
de
mil
novecientos sesenta
p
seis.
afios
1230
de
la
Indepen-
Pencia y
103Q
de
la
Restauracibn.
Y
JOAQUIN
BALAGUER
Cecreto
No
125,
que
concede
el
beneficio
de
la
incorporaei6n
a
la
Coope-
rativa
de
Ahorro
y
Credit0
“Villa
Altagracia”.
(G.
0.
No
8998,
del
31
de
Julio
de
1966)
I
4
JO-4QUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
Repliblida
Dominicana
---
NUMERO
125
1
VISTA
la
Ley
N9
127,
sobre
Asociaciones
Cooperatlvas
dc
fechs
27
de
enero
de
1964,
y
la
Le-v
No
31
de
fechh
25
de
octiihre
4,1963.
‘t’ISTO el articulo
55
del
Acta
Jnstitucional,
didto
el
el*
f
gttiente

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