Decreto Nº 1258. Decreto que Deroga el Decreto No. 229 de 1954, que Nombra Al Primer Teniente Piloto Freddy Gomez Nadal, Agregado Aereo de la Embajada Dominicana en Londres.

Número de Decreto1258
Número de registro3281087
Fecha de publicación01 Enero 1955
Fecha de disposición28 Octubre 1955
Número de Gaceta7907
Resoiucibn
N?
73'3,
que
agrueba
la
Coilsre:ici6r,
Interaiiiericana
s3,brc
Derechos Hurianos.
(G.
0.
F'
9461,
del
18
de
Febrero
de
1978)
EL
CONGRESO
NACiONAL
En
N9rnbre
de
la
Rep6blica
Vl5'TO
el
Itxiso
14
del
Articulo
3'7
de
la
Constjtuci6n
clc
&
Repfiblica;
VISTA
la
Convencihn Interamericana
Eobre
Derechos
Hu-
manos,
firmada
en
Washington
por
la
Repiiblica
Dominicant,
el
7
de
septiembre
del
ai30
en
curso.
RESUELVE:
UNICO:
APROBAR
la
Convencih Interamericana
SOb!.e
Uerechos
Humanos,
firmada
en
Washington
por
la
Repablica
Uominicana,
el
7
de
septiembre
del
aiio
en
curso,
que
copiada
a
la
Ietra
dice
ad:
OBSERVACIONES
Y
CONSIDERACIONES
DE
LA
REPIJ-
BLICA
DOMINICANA
A
LA
CONVENCION
INTERAMERTi
CRNA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS
La
Repliblica
Dominicana
a1
suscribir
la
Convemi6n
In.
teramericana
sobre
protecci6n
de
Derechos
Humanoq
aapira
que
el
principio
sobre
la
proscripci6n
de
la
pena
de
muerte
Ile-
gue
a
ser
puro
y
simple,
de
Aplicacih
General
para
10s
Estados
de
la
Regionalidad Americana,
y
mantierre
ashsirno,
las
ob-
serva ciones
y
comentarios realizados
a1
proyecto de Convencih
citado
y
que
hiciera
circular
ante
las
DeIegaciones
a1
Consejr,
de
la
Organizacidn
de
!os
Eatados
Ameriwnos el
20
de
junio
de
1969.
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS
PREAMBULO
Los
Estados
Americanos
signatnrios
de
la
preflente
Con-
vencih,
REAFIRMANDO
su propbito
de
consolidsr
en
e5te
Conli-
nente,
dentro
del
cuadro de
las
instituciones democrAticaa,
1111
regimea
de
libertad
personal
y
de
juaticia
social,
fundado
en
el
respeto
de
loa
derechos esencialerr
del
hombre;
RECONOCIENDO
que
10s
derechos esenciales
del
hombre
no
nacen
del
hecho de eer nacional
de
determinado
Estado,
sino
que
tienen
como
fundamento
10s
atributos de la persona huma-
na,
raz6n
por
la cual justifican
ma
protecci6n internacional,
de
naturalem colnvencional coadyuvante
o
complementaria
de
Ia
que
ofrece
el
derecho
interno
de
loa
Estados
americano:
;
CONSIDERANDO
que
estos
principios
haa
sido
consagra-
dos
en
la
Cart&
de
la
Organizacibn
de
10s
&tados
Americanos,
en
la
DeclaraciBn America:na
de
10s
Derechos
y
Deberes
del
'Hombre
y
en
la
Declaracibn Universal
de
10s
Derechos
Huma-
nos
que
han
sido
reafirrnados
y
desarrollados
en
otros
inatru-
msntos
inlernacioriaies,
tanto
de
Ambit0
universal
corn0
re-
gional
;
REITERANDO
qzt,
ea
zrreg!~
la
Declarach~
Ua:ver-
sal
de
10s
Gcreciios
Bumanos,
sdio
pitllzde
realizarse
el
ideal
dei
sei'
humano
iibre,
exento
del
teiilor
y de
la
miseria,
Si
se
crean
condicimnes
que
permitan
a
c~th
persona
gozar
de
sus
derec'kos
ccm6mii)os,
sociales
y
culturaks,
tanto
como
de
BUS
derecks;
civiles
y
po!itiC0s7
y
CONSIDERANDO
que
la
Tc;-cra
Conferencia
fnteramei-i-
cana
Extraoydinaria
(Buems
Aircs,
1967)
aprob6
la
incorpora-
ci6.n
a
la gropia
Garta
de
la
Organizaci6n
de
norrnas
mAs
am-
plias
sobre
derechos
econ6mico-,
srjGide3
y
educscionales
y
re-
solvi6
que
una
colrvencidn
intcranic~icaca
sobre
d.-_.rcchcs
I:miq~-
nos
ccterxinzr?.
la
cs:ru:t;u;n.
coapetcl-in
y
!3rocc:limirl>co
tic
30s
til-sancs
en~s~ga50s
c!n
CS~
mahcCi5a,
Han
convenitlo
on
10
siguieiitc:
PARTE
I
-
DEBERES
DE
LOS
ESTADOS
Y
DERECKOS PRQT'EGIDOS
.
Articulo
1.
Obljgaci6n
de
Respet::r
lo:;
Ikecho:
I
1.
Los
Estados
Partes
en
&a
Convencih
sc
comproxmts?
a
respetar
10s
derechos
y
lilcerk-tac?es
reco;locidos
en
ella
y
B
ga.
rantizar
ru
libre
y
pleno
ejercicio
a
toda
persona
que
est6
suje-
ta
a
su
jurisdicci6n,
sin
discriminaci6n
alguna por
motivos
de

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