Decreto Nº 126-17. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado, por Antigüedad en el Servicio, a Varias Personas.

Fecha de disposición18 Abril 2017
Número de Decreto126-17
Fecha de publicación24 Abril 2017
Número de registro3382078
Número de Gaceta10879
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública en los casos que aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 126-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del
Estado, por antigüedad en el servicio, a varias personas. G. O. No. 10879 del 24 de
abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 126-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm .379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTOS: Los oficios núms. 5237, 5238, 5239 y 5240 del 10 de octubre de 2016,
respectivamente, dirigidos al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Altagracia Argentina Marín Colón, cédula de identidad y electoral núm.031-
0108203-4, por un monto de cinco mil doscientos dieciocho pesos dominicanos con
72/100 (RD$5,218.72) mensuales.
2. Altagracia Carolina Valdez Estrella, cédula de identidad y electoral núm.001-
0183326-7, por un monto de diez mil doscientos trece pesos dominicanos con
33/100 (RD$10,213.33) mensuales.
3. Altagracia Icelsa Primitiva Vásquez del Valle, cédula de identidad y electoral
núm.001-0383362-0, por un monto de treinta y ocho mil seiscientos dieciséis pesos
dominicanos con 80/100 (RD$38,616.80) mensuales.
4. Altagracia María Román, cédula de identidad y electoral núm.001-0485456-7, por
un monto de siete mil novecientos sesenta y seis pesos dominicanos con 40/100
(RD$7,966.40) mensuales.
5. Altagracia Minerva Pérez Félix, cédula de identidad y electoral núm.047-0022625-
3, por un monto de seis mil doscientos siete pesos dominicanos con 98/100
(RD$6,207.98) mensuales.
6. Amancia Nin, cédula de identidad y electoral núm.003-0017563-5, por un monto de
veintiún mil novecientos tres pesos dominicanos con 40/100 (RD$21,903.40)
mensuales.
7. Amaury Rancier Valdez, cédula de identidad y electoral núm.001-0023855-9, por
un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
8. Ambrocia Reynoso González, cédula de identidad y electoral núm.001-1023891-2,
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
9. Ana Alicia del Carmen Figueroa, cédula de identidad y electoral núm.031-0034813-
9, por un monto de quince mil cuatrocientos nueve pesos dominicanos con 74/100
(RD$15,409.74) mensuales.

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