Decreto Nº 126. Decreto que Otorga la Condecoracion de la Orden del Genarilisimo Al Comodoro y a Varios Oficiales del Buque "united States".

Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de registro3301703
Fecha de disposición29 Agosto 1954
Número de Decreto126
Número de Gaceta7748
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
561
~-
eterno principio de que “nadie puede exonerarse de
~US
deberes,
si bien es libre para deponer sus derechos”.
En
urn de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO
:
Art.
19.
Todo individuo, cualquiera
que
slea
su car&cter
6
condicion, que haya servido
6
coolperado la resistencia del ex-
Presidente Baez y seguido a1 destierro, y que se invista hoy de
una nacionali’dad eixtrangera para volver
a1
pais, tiene prohibi-
da la entrada en el territorio de la Rep6blica.
Todo ciudadano dominicano residente en el pais,
que saliere a1 extrangero y renuncie su nacionalidad para
ad-
quirir otra extraiia, con el fin de excusarse de soportar las car-
gas ded [pais, y poniendo
su
persona
6
intereses bajo una pro-
teccion exkrangera,
al
presentarse con este carbckr deberA eviG
cuar
le1
territorio de la Rep6blica en el tbrmino de ocho dias
6
Antes
si
se
creyere
conveniennte.
Dado en
e‘li
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica,
a
110s
28
dias del mes de Diciembre de
1858,
y
159.
de la Patria.-Santana.
Art.
20.
Ncm
580.-DECRETO
del Libertador prdhibiendo el cabotage
A
10s
buques extrangeros,
con
excepcion de algunos
puertos.
Dios,
Patria y
1
-.bertad.-Rep6blica
Dominicans.-Pedro
ISantana, Libertador oie la Patria. General en gefe de
10s
ejkrci-
tos,
y
per
la saberana voluntad dell pueblo, encargado de restau-
rar
el
imperio de la Constitucion y las leyes
&c.
Considerando: que la marina nacional mercante
ste
halla en
extremo decaida,
y
que el Gobierno debe procurar por todos
10s
medios que esth
a
su
slcance favorecer su desarrollo, por exi-
jirillo asi la conveniencia
y
utilidad de ;la Repfiblica.
Considerando: que
5.
la
.sumbra del cabotage, hecho por bu-
ques extrangeros,
sle
introcliicen grandes contrabandos con per-
juicio del tesoro naciona:, por
no
haber en las
costas
aduanas,
resguardo ni oficinas de hacienda.
Considerando: que
el
cabotage hecho
por
buques extran-
geros ha dado lugar
6
frecuentes pGrdidas, causando el descrkdi-

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