Decreto Nº 127-09. Decreto que Establece el Reglamento Normativo de Salas de Masajes Localizadas en Areas Turisticas
Fecha de disposición | 14 Febrero 2009 |
Número de Decreto | 127-09 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2009 |
Número de registro | 3358001 |
Número de Gaceta | 10511 |
-44-
DADA
en
la
Sala de Sesiones de
la
Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de
la
Restauración.
Julio
César
Valentín
Jimínián
Presidente
Alfonso
Crisóstomo
Vásquez
Secretario
Juana
Mercedes
Vicente
Moronta
Secretaria
LEONELFERNÁNDEZ
Presidente
de
la
República
Domínicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55
de la Constitución de la
República.
PROMULGO
la presente Resolución y mando que
sea
publicada en la Gaceta Oficial,
para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la
República
Dominicana, a los diez (lO) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Dec. No. 127-09
que
establece
el
Reglamento
Normativo
de
Salas
de
Masajes
Localizadas
en
Áreas
Turisticas.
NUMERO:
127-09
LEONELFERNANDEZ
Presidente
de
la
República
Domínicana
CONSIDERANDO:
Que el turismo es un factor económico de primer orden
para
el
desarrollo del país,
por
lo cual deben ser planificadas y reglamentadas todas sus
actividades, a fin de que respondan a
una
política coherente y eficaz.
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