Decreto Nº 127-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del estado a varios servidores públicos del sector salud.

Número de Decreto127-21
Fecha de disposición25 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de Gaceta11011
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ARTÍCULO 6. Linnette Sánchez Espinal queda designada auxiliar en el
Consulado de la República Dominicana en Miami, Florida, Estados Unidos de
América.”
ARTÍCULO 17. Queda sin efecto el Decreto núm. 690-20 del 30 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 18. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 127-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 127-21
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión que los dignifique.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo.7, de la Ley núm.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente,
un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
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CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y
jubilaciones a personas que, por su edad, condición de salud o servicio al país, considere sean
merecedoras de un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 411-19, del 5 de abril de 2019, de la
Superintendencia de Pensiones, establece el procedimiento de traspaso y transferencia de
aportes acumulados en el Régimen de Capitalización Individual de servidores públicos del
sector salud beneficiados con jubilaciones del Poder Ejecutivo al Fondo del Sistema de
Reparto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020 el Gobierno y el Colegio Médico
Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las
pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento
de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm.379-81, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTOS: Los decretos números 208-16, 209-16 y 210-16 y 58-18, del 23 de agosto de 2016
y 2 de febrero de 2018, los cuales conceden el beneficio de la jubilación y asignan una
pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud.
VISTA: La Resolución núm. 411-19, del 5 de abril de 2019, de la Superintendencia de
Pensiones, que establece el procedimiento de traspaso y transferencia de aportes acumulados
en el Régimen de Capitalización Individual de servidores públicos del sector salud
beneficiados con jubilaciones del Poder Ejecutivo al Fondo del Sistema de Reparto Estatal.
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VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio núm. 1260, del 24 de febrero de 2021, dirigido al presidente de la
República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
Dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
NOMBRES
APELLIDOS
CEDULA
MONTO
1
ABEL JOSE
MEDINA OGANDO
001-1193247-1
135,574.55
2
ABRAHAN
SEVERINO DE LA CRUZ
001-0667873-3
139,806.53
3
ACELA
PEREZ MARTINEZ
056-0002523-2
67,876.00
4
ADA ALBA
DRULLARD
001-0335053-4
50,014.00
5
ADA LUZ
CRUZ BARRERA
001-0210400-7
65,018.00
6
ADALBERTO ANTONIO
GONZALEZ ALMONTE
037-0070413-7
96,076.00
7
ADALIZA DOLORES
LOPEZ
071-0034251-3
59,103.63
8
ADELA
VASQUEZ ZAPATA
001-0085194-8
61,625.00
9
ADELA
PICHARDO CRUZ
001-0778630-3
55,468.00
10
ADELAIDA ESTHER
MEJIA MARTINEZ
001-0207289-9
135,753.17
11
ADELINO CRISTINO
RODRIGUEZ PADILLA
001-0524205-1
69,662.99
12
ADRIANA MERCEDES
SUERO RAMIREZ
001-0750157-9
66,090.17
13
AGNEL ENRIQUEZ
MARTINEZ RAMIREZ
048-0051985-4
55,743.90
14
AGUEDA LUZ DEL ALBA
BAEZ
001-0939437-9
65,351.47
15
AGUSTIN
PEREZ HERRERA
001-1781831-0
58,608.76
16
AGUSTIN
ROSARIO ARIAS
048-0017488-2
66,090.00
17
AGUSTIN REYNALDO
VARGAS ORTEGA
001-0059323-5
53,587.00
18
AGUSTINA
ALBAINE PONS
031-0079777-2
69,662.99
19
AGUSTINA
MEJIA AQUINO
082-0004117-9
69,662.00
20
AGUSTINA
MARTINEZ PEÑA
001-0579105-7
64,973.63
21
AIDEE MELANIA
CUAS RAMIREZ
001-0374945-3
129,924.00
22
ALBA LUZ
FRUCTUOSO GARCES
002-0007555-4
125,457.27
23
ALBERTO ANTONIO
GARCIA PAULINO
001-0244893-3
67,519.00
24
ALBERTO JOSE
BELLO PEGUERO
001-0115766-7
130,458.00
25
ALEJADRINA
BAUTISTA
118-0005779-3
53,587.00
26
ALEJANDRINA
ADAMES GENAO
031-0212075-9
53,587.00
27
ALEJANDRO
ROBLES DELGADO
048-0091705-8
53,587.00
28
ALEJANDRO ANTONIO
FRANCIS LUGO
001-1202227-2
63,653.00
29
ALEJANDRO YGNACIO
RODRIGUEZ ABREU
001-0730581-5
66,984.00
30
ALEXIS ANTONIO
FLAQUER SANCHEZ
031-0108528-4
74,849.00
31
ALFEO
RODRIGUEZ GIL
001-1223370-5
62,517.73
32
ALFREDO
GASTON VICTOR
030-0003822-8
142,307.00
33
ALICIA ALT. AVELINO
GARCIA GARCIA
001-0084301-0
70,143.54
34
ALICIA DE REGLA
REYES COLON
001-0518148-1
127,957.98

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