Decreto Nº 1271. Decreto que Aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Comun de el Cerrado Estableciendo Un Arbitrio a Cargo de los Dueños de Trapiches

Fecha de disposición17 Julio 1943
Número de Decreto1271
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de registro3275578
Número de Gaceta5948
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
325
presente indicio de componerse de frecmentos de diversos tipos
6
de habkrsele cercenado una parte maliciosamente
.
\
Dada y f irmada .-El Presidente de la RepGblica
.
-firmado,
Buenaventura Baez .-El Ministro de Justicia, Instruccion
PG-
blica
y
Relaciones Exteriores
.
-firmado, Fbliz Ma Delmonte
.-
El Ministro de lo Interior, Policia y Agricultura. -firmado, Pe-
dro A. Bobea.-E1 Ministro de Guerra y Marina, encargado
de la Hacienda y Comercio
.
-firmado Juan
E.
Aybar
.-Es
eo-
pia conforme.-El oficial mayor, Jose de
J.
Castro.
NGm
. 472.
LEY sobre escribanias ptiblicas
.
Dios, Patria y Libertad
.
-Repdblica Dominicana. -El Se-
nado Consultor, usando de la iniciativa que le gcuerda la Cons-
titucion
;
y Considerando
:
que hasta la presente Legislacion,
ca-
rece la RepGblica de una ley que rija aquellas funciones,
ha
da-
do la siguiente ley:
TITULO
I.
-Disposiciones generales.
Art.
19
En
10s
escribanos reside la fd y garantias pliblicas,
y son
10s
fienes depositarios de sus archivos,
10s
que deben man-
tener en buen &den y regularidad posible,
A
fin de que se con-
serven
10s
derechos y propiedades de las partes, siendo res-
ponsables de cualquier descuido
6
impericia que
SC
descubra
6
se note en
sus
archivos. Estos no podran trasmitirlos
B
sus des-
cendientes ni
B
sus colegas, solo en 10s casos previstos por esta
ley. Art.
29
El nombramiento de escribanos pGblicos es
poi
SII
vida, y toca
A
la Suprema Corte de Justicia, prkvios
10s
requisi-
tos que
se
indican.
9
Las
funciones
de
notario
son
incompatibles con
todo
otro empleo pGblico, exoepto
ell
de
Elector y Procurador fiscal
cuando
sea
requerido.
Art.
39.
Todo
d
que deware obtener
el
ejercicio de
escriba-
no pfiblico, ha de cumplir las formalidadas siguientes:
la.
Te-
ner cumplidos veintie! y cinco
afios
de edad. 2a. Por un certifica-
do
de vita
et
moribus
expedido
B
su solicitud por
01
Ayunta-
miento de la Provincia, y ademas suscrito por el presidmte del
tribunal1 d3 primera instancia y
ell
procurador fiscal,
y
donde
no hubiere Ayuntamiento, sera librado por el Alcalde
Constti-
tucional en union del Sindico procurador y
el
Comandante
de
armas, sin que por est0
se
entienda que queda destruida
la
for-

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