Decreto Nº 13-18. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado Dominicano a Varias Personas.

Fecha de disposición09 Enero 2018
Número de Decreto13-18
Fecha de publicación15 Enero 2018
Número de registro3386662
Número de Gaceta10903
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 13-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a varias personas. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 13-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTOS: Los oficios números 4719 y 4721, del 21 de julio de 2017, respectivamente,
dirigidos al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, donde solicita las
pensiones por antigüedad en el servicio, discapacidad y aumento de las pensiones de varios
servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

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