Decreto Nº 130-02. Decreto que Dispone que los Fabricantes de Cigarrillos Deberan Colocar en Territorio Nacional y Bajo Supervision de la Direccion General de Impuestos Internos, las Estampillas Dispuestas en la Ley N° 2461 del 1950, Especiales Timbradas.

Número de Decreto130-02
Número de registro3340467
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha de disposición11 Febrero 2002
Número de Gaceta10123
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
-64-
VISTA
la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNIC0.-
Quedan facultados para ingresar a la Republica
Dominicana con Tarjetas de Turismo 10s nacionales de 10s siguientes paises:
Bolivia
Colombia
Costa Rica
Guatemala
Honduras
El Salvador
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 130-02 dispone que 10s fabricantes locales de cigarrillos deberan colocar en
territorio nacional y bajo supervision de la Direccion General de Impuestos Internos,
las estampillas dispuestas en la Ley No. 2461 del 1950, sobre Especies Timbradas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 130-02
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre
Especies Timbradas, establece el
us0
de estampillas en las cajetillas de cigarros y
cigarrillos.
CONSIDERANDO:
Que el
us0
de estampillas preimpresas en las cajetillas
de cigarros y cigarrillos imposibilita un control secuencial por nurneracion de las mismas lo
que pudiere provocar la evasion de 10s impuestos correspondientes.

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