Decreto Nº 1301. Se Prorroga por Tres Años el Plazo para Comenzar los Trabajos de Explotacion de la Mina "matahambre"

Número de Decreto1301
Fecha de disposición20 Junio 1930
Número de registro3267208
Fecha de publicación01 Enero 1930
Número de Gaceta4268
-84-
GOBLERNO
MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden
Ejwutiva
No.
394.
G.
0.
No.
3089.
POR CUANTO:
El
abastecimiento de carne para el
con-
sumo en la Repfiblica Dominicana no excede de la cantidad
que
necesita
el
pueblo dominicano,
POR TANTO,
En virtud de
10s
poderes de que est6 investi-
do el Gobierno Militar, se dicta y promulga la siguiente Orden:
I.
A partir de la Iecha de
esta
Orden, sera ilegal exprtnr,
u
ofrecer para que se expurte, de la Repfiblica Dominicana,
ga-
nado vacuno, cerdos, carneros, cabras, volateria, huevos,
o
cual-
qui@ cuadrfipedo
o
ave comestible no mencionado,
o
la wrne
de
hstos,
sin antes haber obtenido para ello un permiso escrito
del
Secretario de Agricultura e Inmigraci6n.
Cualquiera persona que infringiere las disposiciones de
esta Orden se tendra como culpable de violacih a la Ley, y
sera
sometida
a1
tribunal correccional,
y,
convicta que fuere, se
le
impondrh una multa no menor de diez pesos
($10)
ni mayor
de
cien pesos
($loo),
6
encarcelaniiento
por
un
tbmino no menor
de diez dias ni mayor de tres meses
por
cada
infraccih,
a
am-
bas penas, multa
y
prisi6n, podran imponerse
a
discreci6n
del
Tribunal;
y
la
exportacih
ilegal
de cada cuadrfipedo
o
ave,
o
porci6n de ellos, constituirh una infracci6n separada.
Toda ley
o
parte de ley
que
se opusiere
a
la presente,
queda
por
Qsta
derogada.
11.
111.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de
10s
Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo,
R.
D.,
6
de Febrero de
1920.
GOBIERNO
MILITAR
DE
SANTO
DOMINW.
Orden
Ejecutiva
No.
395.
G.
0.
No.
3097.
En virtud de
10s
poderes de que esta investido
el
Gobierno
Militar de Santo Domingo, se promulga la siguiente Orden
Eje-
cutiva modificando la Orden Ejecutiva
No.
357
(Ley
de
Presu-
puesto
para
1920)
publicada en la Gaceta Oficial
No.
3070
de
Diciembre
6,
1919.

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