Decreto Nº 131-22. Que crea el monumento natural loma del flaco "josé francisco peña gómez", con categoría iii, según las directrices de la unión internacional para la conservación de la naturaleza, ubicado en valverde, mao

Fecha de disposición21 Marzo 2022
Número de Decreto131-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 22 -
Dec. núm. 131-22 que crea el Monumento Natural Loma del Flaco "José Francisco Peña
Gómez", con categoría III, según las directrices de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, ubicado en Valverde, Mao. G. O. No. 11062 del 1ro. de
abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO
: 131-22
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los
Recursos Naturales son Patrimonio de la Nación, incluyendo la biodiversidad, sistemas
hídricos, genéticos, las cuencas alta de los ríos, especies endémicas, nativas y migratorias, y
que deben resguardarse, como bienes fundamentales de la Nación.
CONSIDERANDO: Que según establece la Ley núm. 64-00, que creó la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, como organismo rector de
los Recursos Naturales, los ecosistemas y la biodiversidad de la Nación.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento de las áreas protegidas,
se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se encentran preservar los
ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas
del país, proteger las cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de
comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los
ecosistemas naturales y de sus elementos, así como proteger escenarios y paisajes naturales.
CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Áreas Protegidas y sus unidades de conservación
son los medios más apropiados y expeditos para el cuidado y protección de la biodiversidad,
los ecosistemas y sus procesos ecológicos que, a su vez, derivan en servicios ambientales
fundamentales para las personas, al tiempo que contrarrestan los efectos adversos del cambio
climático.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran
salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas
bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04,
del 30 de julio de 2004, un monumento natural es un territorio que alberga rasgos geológicos
distintivos, elementos de biodiversidad particulares, incluso con valores espirituales o
culturales.

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