Decreto Nº 1314. Decreto que Nombra Al Primer Tte. Crispulo Reynoso Ferreyra, E.N. , Secretario del Consejo de Guerra de Apelacion de las Fuerzas Armadas.

Número de registro3348944
Fecha de publicación01 Enero 1971
Fecha de disposición29 Julio 1971
Número de Decreto1314
EmisorEJERCITO NACIONAL
Número de Gaceta9240
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
189F
63
____
~~
--
-
.
Num. 3826.-RESOLUCION del
P.
E.
concedienda
ri
10s
wfio-
res
Emile Lacroix
y
Leopoldo Julien el derecho de estab’?-
cer en el
pais
una
6
mas fabricas para la extrnccih
de
d-
mid6n y
para
la fabricaci6n de tapioca.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominicans.-Uliyes
Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del
E
jCrcito Nacional.
Pacificador de la Patria
y
Presidente Constitucional de la
Re-
yiiblica.
Por cuanto el seiior Leopoldo Julien, ciudadanc frances.
w-
cidentalmente en esta ciudad, se ha dirigido a1 Poder Ejecutivo,
por 6rgano del Ministerio de Foment0 y Obras P6hlicas, en
su
nombre
y
en el del seiior Emi!e Lacroix, tambihn ciudadano fran-
c&,
solicitando concesi6n para establecer en
~1
pai3 una
6
m6a
fabricas para la extracci6n de almid6n de
la
yuza, de
la
batata.
del sagu
y
de otros tubkrculos feculentos
y
para
la
fabricacih
de tapioca.
Considerando: que
las
icdustrias en grande escala
q,
11’
c
Re
proponen establecer
10s
sefiores Lacroix y Julien, son
B
todns
!ti-
ces beneficiosas
a1
pais.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios
de
Estado
RESUELVE
:
Otorgar,
como
por la presente otorga,
ii
10s ssfiores
Fmib
Lacrolx
y
1-eopoldo Julien, concesi6n
para
estatlxcr en el pais
una
6
rniis
fabricas para la extracci6n de almid6n y para la
fahri-
caci6n
de
tapioca, bajo las condiciones siguientes
:
1*
Los
concesionarios por
si
6
por medio
de
Sociedad
And-
riima. fundaran en el pais, en
10s
sitios que
miis
convenga
5
pus
intereses, uno
6
mas establecimientos para
la
extraccih
de
fe-
culas de yuca, bataka, sagu
y
de otros tubkrculos
6
frutas harink-
Leas
6
feculentas
y
para la fabricaci6n de tapioca.
Los
concesionarios,
6
la
Compafiia que ellus formen
n!
efecto, podran adquirir terrenos en todo el
pais,
por
compra,
do-
naci6n
6
por
medio
de contrato con
10s
dueiios
;
hacer inscriw;o-
nes hipotecarias; intentar acci6n judicial
y
defeiiderse en la
f
m.
ma prescrita por
10s
C6digos nacionales, considerBrldose des+
luego con
10s
mismos derechos de ciudadanos dominicanos.
Los
co::cesionarios
6
la Compafiia
que
eilo:: formel:
que
Ee
denominarh
:
“Compafiia Indurtrial
de
Feculerias
de
la
Rcpfi-
2%
3“

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