Decreto Nº 133-24. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa, del nacional dominicano josué antonio mejía medina.

Fecha de disposición05 Marzo 2024
Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Decreto133-24
Número de Gaceta11144
- 29 -
ARTÍCULO 2. Envíese a los ministerios de Industria, Comercio y Mipymes, Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, y al Instituto Nacional
de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), para su conocimiento
y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 133-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Josué Antonio Mejía Medina. G. O. No. 11144 del 15
de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 133-24
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-1220, del 27 de diciembre de 2023,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Josué
Antonio Mejía Medina, por motivo de los cargos contenidos en la acción penal núm. CP-06-
CR-0003312-2020 (también conocida como expediente núm. CP-06-CR-0003312-2020,
presentada el 30 de noviembre de 2020, en el Tribunal de Causas Ordinarias del Condado de
Berks, Pennsylvania, los cuales con los siguientes:
Cargo 3. Agresión con agravantes, en violación del Título 18 de los Estatutos
Consolidados de Pensilvania, Sección 2702(a)(l).
Cargo 4. Agresión con agravantes, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados
de Pensilvania, Sección 2702(a)(4);
Cargo 5. Amenazas Terroristas, en violación del Título 18, Estados Consolidados de
Pensilvania, Sección 2706(a) (1);
Cargos 6 y 7. Agresión simple, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2701 (a)(l);
Cargos 8 y 9. Agresión simple, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2701(a)(3);

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