Decreto Nº 135-17. Crea el Parque Lineal Juana Núñez como Parque Ecológico Municipal, Ubicado en Salcedo e Integra el Patronato para su Administración.

Número de Decreto135-17
Fecha de disposición21 Abril 2017
Número de registro3382087
Fecha de publicación24 Abril 2017
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Número de Gaceta10879
-209-
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Dec. No. 135-17 crea el Parque Lineal Juana Núñez como Parque Ecológico
Municipal, ubicado en Salcedo e integra el Patronato para su administración. G. O.
No. 10879 del 24 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 135-17
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener
en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas, para asegurar
actividades de preservación y usos sostenibles que en el largo plazo no signifiquen
alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno o de mar
especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal
y otros medios efectivos, para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la
República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y
que se creen en el futuro.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que establece la Ley núm. 64-00, General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento
de las áreas protegidas se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se
encuentran: Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones
biogeográficas y ecológicas del país, proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos,
zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la
diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y proteger escenarios y
paisajes naturales.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentra:
Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los
ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04,
del 30 de julio de 2004, el paisaje protegido es un área terrestre, marina y/o costero -marina
donde la interacción de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de
carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y de alta
diversidad biológica.

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