Decreto Nº 135-22. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del estado dominicano a diez (10) ex servidores públicos.

Fecha de disposición23 Marzo 2022
Número de Decreto135-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 78 -
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022),
o 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 135-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a diez (10) ex servidores públicos. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 135-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7, consagra el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 8, nuestra Carta Magna, establece que: “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y

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