Decreto Nº 1352-04. Decreto que Ratifica el Comite Nacional del Codex Alimentarius (conca) y Establece su Reglamento para su Funcionamiento.
Número de Decreto | 1352-04 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2004 |
Número de registro | 3343712 |
Fecha de disposición | 18 Octubre 2004 |
Emisor | COMISION NACIONAL DE SEGUIMIENTO A LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE ALIMENTACION. |
Número de Gaceta | 10298 |
-50-
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO
5.-
Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiiosl61 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
1352-04
que ratifica el Comitk Nacional del Codex Alimentarius (Conca)
y
establece
su
Reglamento para
su
fimcionamiento.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1352-04
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger la salud de la
poblacihn adoptando y/o armonizando las normas y 10s procedimientos que rigen en la
elaboracihn y consumo de alimentos para la comercializacihn nacional e internacional, en
concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias internas;
CONSIDERANDO:
Que es inaplazable la necesidad de introducir
modificaciones y cambios en el marco reglamentario de la Republica Dominicana en
materia alimentaria para ponerlo a tono con la realidad y la evolucihn del comercio
internacional;
CONSIDERANDO:
Que la Comisihn Internacional del Codex
Alimentarius, creada en el aiio 1962 como organism0 auxiliar de la
ORGANIZACION
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA
Y
LA ALIMENTACION
(FAO)
y
la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
promueve pautas
insoslayables sobre 10s procedimientos y las normas alimentarias de calidad, proteccihn,
seguridad y controles que deben implementarse en todos 10s paises del orbe;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente, para facilitar el comercio y el
trasiego internacional de 10s alimentos, la adopcihn y/o adaptacihn de las normas y
reglamentos del Codex Alimentarius de conformidad con lo establecido por la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC),
de la cual la Republica
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