Decreto Nº 136-22. Que le concede el beneficio de pensiones especiales del estado dominicano a diez (10) cronistas de arte. eleva la suma de la pensión otorgada a carlixta silverio.

Fecha de disposición23 Marzo 2022
Número de Decreto136-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 82 -
Dec. núm. 136-22 que le concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a diez (10) cronistas de arte. Eleva la suma de la pensión otorgada a
Carlixta Silverio. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 136-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7, consagra el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 64, consagra el derecho
a la cultura, y en su numeral 3, establece que: Reconocerá el valor de la identidad cultural,
individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento
económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la
investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los
trabajadores de la cultura”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, sean
acreedoras de grandes méritos y de un digno retiro laboral; y que, en algunos casos, también
deben ser apoyadas por asuntos de salud o de avanzada edad.

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