Decreto Nº 137-22. Que concede el beneficio de la incorporación a asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición23 Marzo 2022
Número de Decreto137-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
- 85 -
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 137-22 que concede el beneficio de la incorporación a asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 137-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Los Botados Avance (AVANSCOOP), con domicilio en la calle
principal, número 66, distrito municipal Los Botados, municipio Yamasá, provincia Monte
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Diversa (COOPDIVERSA), con domicilio en la calle José Francisco
Brazobán, número 54, sector Santa Cruz, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Empleados y Trabajadores con Discapacidad (COOPETRADISA), con
domicilio en la calle Imbert, número 45, sector San Carlos, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general

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