Decreto Nº 1372-04. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 352-98, sobre Proteccion de la Persona Envejeciente

Número de registro3343725
Fecha de disposición25 Octubre 2004
Número de Decreto1372-04
Fecha de publicación16 Agosto 2004
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE.
Número de Gaceta10298
-74-
OIDO
el parecer del Consejo de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNIC0.-
Se concede la condecoracihn de la Orden del Merito
de Duarte, Sanchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a1 Excelentisimo
Seiior Mario R. Galvez E., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica en
Panama,
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco
(25)
dias del mes de octubre del aiio
dos mil cuatro
(2004);
aiios
161
de la Independencia y
142
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
1372-04
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
352-98,
sobre Proteccion de la Persona Envejeciente.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
1372-04
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
8,
numeral
17,
de la Constitucihn de la
Republica Dorninicana establece que el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la
seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccihn contra
la desocupacihn, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, y que el Estado prestara
su
proteccihn y asistencia a las personas envejecientes en la forma que determine la ley, de
manera que se preserve
su
salud y asegure
su
bienestar.
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dorninicana es signataria de diversos
acuerdos internacionales que la comprometen a la realizacihn de iniciativas nacionales a
favor de la promocihn, proteccihn y defensa de 10s derechos econhmicos, sociales, civiles y
culturales de las personas envejecientes.
-75-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de agosto del aiio 1998 fue
promulgada la Ley No. 352-98, sobre Proteccihn de la Persona Envejeciente.
CONSIDERNADO:
Que, sin embargo, hasta la fecha presente no han sido
puestas en funcionamiento las disposiciones de esa Ley No. 352-98, sobre Proteccihn de la
Persona Envejeciente.
CONSIDERANDO:
Que la persona envejeciente tiene derechos que deben
ser respetados a1 igual que todos 10s derechos fundamentales, y que tiene tambien derechos
econhmicos, civiles, sociales y culturales que deben serle garantizados.
CONSIDERANDO:
Que en nuestro pais, a1 igual que en muchos paises del
mundo, son cada vez mas las personas envejecientes, y que muchas de ellas viven sin
afecto, sin cuidados de familia, sin atencihn sanitaria, alimentacihn, vestimenta
o
vivienda
adecuada, sin recursos culturales, espirituales y recreativos, y sin oportunidades de trabajo
remunerado
o
voluntario, ni acceso a la educacihn y la capacitacihn.
CONSIDERANDO:
Que, encontrandose, la persona envejeciente, entre 10s
grupos mas vulnerables, marginados y desprotegidos de la sociedad, es obligacihn del
Estado llevar a cab0 planes y politicas especificas para prever las necesidades generadas
por el progresivo envejecimiento de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 45 de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo
del aiio 2001, que establece el Sistema Dominican0 de Seguridad Social, establece que el
derecho a la pension por vejez se adquiere luego de cumplido 10s sesenta
(60)
aiios de edad,
por lo que procede, por la via reglamentaria, armonizar el parimetro cronolhgico fijado por
la Ley No. 352-98, sobre Proteccihn de la Persona Envejeciente con el parametro fijado por
la ley mas reciente, que lo es la Ley No. 87-01, del 9 de mayo del aiio 2001.
CONSIDERNADO:
Que es necesario dictar las normas reglamentarias que
faciliten la aplicacihn expedita de esa Ley No. 352-98, sobre Proteccihn de la Persona
Envejeciente, a fin de poner en funcionamiento las estructuras institucionales y 10s
procedimientos creados en la misma para la proteccihn integral de la persona envejeciente.
CONSIDERNADO:
Que el Articulo 52 de la Ley No. 352-98, sobre
Proteccihn de la Persona Envejeciente pone a cargo del Poder Ejecutivo la responsabilidad
de dictar 10s reglamentos que se consideren pertinentes para la aplicacihn de la Ley No.
352-98 sobre Proteccihn de la Persona Envejeciente con el fin de garantizar la efectiva
aplicacihn de 10s principios de la ley.
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido, se hace menester tomar medidas
inmediatas para que ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, que es la entidad
rectora en materia de envejecimiento prevista en la Ley No. 352-98, sobre Proteccihn de la
Persona Envejeciente, elija 10s miembros titulares y
sus
suplentes y empiece a desarrollar
con eficiencia las funciones que le confiere la ley, a fin de cumplir con
sus
atribuciones

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