Decreto Nº 139-96. Decreto que Crea e Integra una Comision que Se Encargara de Inspeccionar Minuciosamente Todo Lo Relativo a los 36 Apartamentos que Conforman la Denominada Villa Olimpica, de la Ciudad de Santo Domingo de Guzman

Número de registro3333872
Número de Decreto139-96
Fecha de publicación30 Abril 1996
Fecha de disposición24 Abril 1996
Número de Gaceta9922
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION (SEDEFIR).
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privadas seguiran dando el apoyo necesario.
Articulo 6.- Enviese a las instituciones antes seiialadas para
su
inmediata
ejecucion y estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.139-96
que crea e integra una comision que se encargara de inspeccionar
minuciosamente todo lo relativo a 10s
36
apartamentos que conforman la denominada
Villa Olimpica, de la ciudad de Santo Domingo de Guzman.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 139-96
CONSIDERANDO: Que 10s nueve edificios de seis apartamentos cada uno
que conforman la Villa Olimpica en esta ciudad capital deben ser minuciosamente
inspeccionados para solucionar 10s problemas que se han presentado en relacion con el
us0
de 10s mismos.
VISTO el informe de la Encargada del Departamento de Viviendas de la
Presidencia de la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se designa una Comision integrada por 10s Secretarios de
Estado de Industria y Comercio, de Salud Publica y Asistencia Social y de Deportes,
Educacion Fisica y Recreacion, la cual debera inspeccionar minuciosamente todo lo
relativo a 10s 36 apartamentos que conforman la denominada Villa Olimpica en esta ciudad
capital y rendir un informe pormenorizado con
sus
recomendaciones a1 Presidente de la
Republica dentro de un plazo de 30 dias.
Articulo
2.-
Comuniquese a las Secretarias de Estado de Industria y
Comercio, Salud Publica y Asistencia Social y de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion,
para
su
cumplimiento.

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