Decreto Nº 139-98. Reglamento No. 139-98 para la Aplicacion del Titulo Ii del Codigo Tributario de la Republica Dominicana, del Impuesto sobre la Renta.

Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de Decreto139-98
Fecha de disposición08 Abril 1998
Número de registro3348232
Número de Gaceta9979
Dec.
No.
138-98
que nonibra ai seiior Pedro Julio
Nuiiez,
Ayudante Civil del
I'residente de la Republica, con asiento en Higiiey.
(G.
0.
No.
9980,
del
15
de abril de
1998).
1,EONEL
FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
\l\lERO:
138-98
En
ejercicio
de
I;is
atrihuciones que me confiere
el
Articulo
55
de
la
('onstitircicin
de
la
RepublicL!.
dicto
el
siguiente
DE
C
RE
TO:
ARTICULO UNIC0.-
El
sefior Pedro Julio Nufiez, queda
dcsignado
Ayudantc
Civil
del Presidente de la Republica con
asiento
en
Higuey,
en
sustituci6ri
del Dr.
tiCctor Julio Baltazar.
Dado
en
Santo
Domingo
de
Guzinin, Distrito
Nacional, Capital de la
Repilblica
Dominicana.
a
10s
ocho
(8)
dias
del
mes
de abril del
aiio
mil
novecientos
noventa
>
who,
aiio
155
de la Independencia
y
1.35
de
la
Restauracion.
Leone1 Fernandez
Keglamento
No.
139-98
para
La
aplicacion del Titulo
I1
del Cddigo Tributario de
la
Republica Dorninicana, del Impuesto Sobre la Renta.
(G.
0.
No.
9979,
del
13
de abril de
19%).
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la
Keyihlica
Dorninicana
NUMERO:
139-98
-304-
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de las conclusiones del Diilogo
Nacional, cI Estado debe garantizar el establecimiento de un sistema tributario dotado de
noi-inas diifanas que fomenten el desarrollo social, industrial
y
comercial.
VISTO
el C6digo Tributario de
la
Repliblica Dorninicana,
Ley
1
1-92
del
16
de
mayo del
ario
mil novecientos noventa
y
dos
(1992),
en especial el Articulo
387
de dicho
Chdigo.
VETO
el Titulo
II
del C6digo Tributario, relativo
al
Impuesto sobre
la
Renta.
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el Articulo
55
de
la
C'onstituci6n
de
la
Republica, dicto el siguiente:
Reglamento para la aplicaci6n del Titulo
I1
del Codigo Tributario de la Republica
Dominicana.
TITULO
I1
DEL
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.
CONCEPT0
DE
RENTA
De
acuerdo con el articulo
268
del Codigo, se consideran rentas del contribuyente, sin que
signifique limitacion alguna,
las
obtenidas por:
a)
El
trabajo
personal,
I?)
La
explotaci6n econ6mica de todo gCnero: comercial, industrial, minera, agricola, pecuaria,
I'orestal
y
la derivada de otras actividades de
la
que
sea
titular;
c)
La preatacion de servicios, incluyendo honorarios, comisiones
y
partidas similares;
d)
El
e,jercicio de actividad profesional, artistica
o
similar;
e)
Los
capitales mobiliarios coino: intereses, regalias, participaci6n en utilidad de sociedades,
ai-t-endamientos
de
bienes muebles, derechos
y
otros;
f)
Arrendamiento
y
locacion
de inmuebles;
-305
-
z)
Los incrementos patrimoniales realizados;
y
11)
Los
premios
Para
10s
fines
del
articulo
283
del
Codigo,
la
renta bruta se determina, en
10s
casos de
enajenacion
de
bienes, reduciendo del ingreso bruto,
el
costo fiscal ajustado por
inflation
de
lo\
bienes
enajenados
o
vendidos.
En
10s
demas casos el
ingreso
bruto
sera
igual
a
la renta
hrtl
t
a.
ARTICULO
2.
DE LAS RENTAS DE LOS CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS
EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
La\
personas naturales
o
juridicas, con residencia
o
domicilio
en
el
pais, asi como
las
wcesiones indivisas
y
10s
entes con
o
sin
personeria juridica,
pagarin
el impuesto
sobre
sus
i-entas
de fuente dominicana
y
sobre
las
de fuente extranjera. provenientes
de
inversiones
y
ganancias financieras, tales como dividendos
de
acciones
o
intereses
de
prestamos
o
de
tlepositos bancarios, ganancias obtenidas
en
operaciones
en
bancos o instituciones financieras.
bonos,
cedulas, titulos
de
sociedades de capital, letras
y
otros valorec mobiliarios
o
titulos del
mcrcado
de capitales.
ARTICULO
3.
DE LAS RENTAS DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
Y
DE
QUIENES PASEN A RESIDIR EN LA RGPUBLICA DOiMINICANA.
LLS
personas
naturales
o
juridicas, las sucesiones indivisas
y
10s
entes con
o
sin
personel-ia
juridica que no tengan domicilio
o
residencia en
la
Republica Dominicana, estarin sujetas
a1
impuesto por
sus
rentas
de
fuente dominicana.
La\
personas
naturales, nacionales
o
extranjeras, que pasen a
residir
en
la
Republica
Dominicana,
estarin
sujetas
a
la
aplicaci6n de este impuesto
por
sus rentas de fuente
cxtranjera provenientes
de
inversiones
y
ganancias financieras,
s61o
a
partir del tercer
aiio
o
periodo gravable a contar de aquel en
que
se constituyeron
en
residentes.
CAPITULO
I1
FUENTE DE LAS RENTAS
Secci6n Primera
RENTAS DE FUENTE DOMINICANA
ARTICULO
4.
CAS0 DE VINCULACION ECONOMICA
Para
10s
fines
de
determinar
las
rentas de fuente dominicana, de acuerdo con
el
pirrafo del
articulo
272
del Codigo, si
no
fuese satisfactoria la prueba presentada por
el
contribuyente o
I-caponsable sobre
el
origen de
las
transferencias de fondos del
o
al exterior, la
Administration

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