Decreto Nº 140-17. Decreto que Dispone el Cierre del Consulado Honorario del Reino de Bélgica en Santo Domingo, y Deroga el Dec. No. 583-05, Mediante el Cual Se le Otorgó Exequátur Al Señor Marc Bautil, para Ejercer de Cónsul Honorario del Reino de Bélgica en Santo Domingo, Con Jurisdicción sobre Toda la República Dominicana.

Número de registro3382092
Fecha de disposición21 Abril 2017
Número de Decreto140-17
Fecha de publicación24 Abril 2017
Número de Gaceta10879
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
-217-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 140-17 que dispone el cierre del Consulado Honorario del Reino de Bélgica
en Santo Domingo, y deroga el Dec. No. 583-05, mediante el cual se le otorgó
exequátur al señor Marc Bautil, para ejercer de Cónsul Honorario del Reino de
Bélgica en Santo Domingo, con jurisdicción sobre toda la República Dominicana. G.
O. No. 10879 del 24 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 140-17
VISTA: La Nota Verbal núm. 17/022 de la Embajada del Reino de Bélgica en La Habana,
Cuba, del 24 de enero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone el cierre del Consulado Honorario del Reino de Bélgica en
Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Se deroga el Artículo Único del Decreto núm. 583-05 del 2 de noviembre
de 2005, mediante el cual se le otorgó exequátur al señor Marc Bautil, para ejercer
funciones como Cónsul Honorario del Reino de Bélgica en Santo Domingo con jurisdicción
sobre toda la República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
fines correspondientes.

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