Decreto Nº 145-24. Que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a 24 personas.

Fecha de disposición14 Marzo 2024
Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Decreto145-24
Número de Gaceta11144
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ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 145-24 que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización
ordinaria, a 24 personas. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 145-24
VISTA: La ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 600, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 602, 601, 686, 687,
708, 709,713, 714, 715, 716, 717, 782, 783, 784, del 13, 16, 19 y 21 de febrero de 2024, que
por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas
cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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