Decreto Nº 1456-04. Decreto que Dispone la Entrega en Extradiccion a los Estados Unidos de America del Cuidadano Dominicano Rafael Collado

Fecha de disposición11 Noviembre 2004
Número de Decreto1456-04
Fecha de publicación16 Agosto 2004
Número de registro3339008
Número de Gaceta10300
-73-
Dec. No.
1456-04
que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Rafael Collado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1456-04
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America a
traves de
su
embajada acreditada en el pais, mediante
su
Nota Diplomatica No. 17, de fecha
09 de febrero del 2004, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion
del nombrado RAFAEL COLLADO, sobre el fundamento de que el es sujeto del acta de
acusacion No. 1664-83 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York Condado de
Kings, que le acusa de un (1) cargo de asesinato en segundo grado (asesinato intencional)
en contravencion de la Ley Penal de Nueva York Seccion 1215.25; (1) un cargo de
posesion delictiva de una arma en segundo grado (pistola cargada con intencion de usarla
ilicitamente en perjuicio de otra persona) en contravencion de la Ley Penal de Nueva York,
Seccion 265.03, de la Ley Penal de Nueva York, Estados Unidos de America.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion en el aiio 1910, el
cual en
su
Articulo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus
nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue
solicitada, en fecha 09 de Febrero del 2004, a1 amparo del instrumento internacional ya
citado, el cual es vinculante entre 10s Estados Partes; asi como bajo el imperio de las reglas
positivas internas contenidas en las Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y
489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley 278-98, de fecha 29 de Julio de
1998.
CONSIDERANDO: Que aun cuando a partir del 27 de septiembre del 2004,
las causas penales se procesan de conformidad con el Codigo Procesal Penal establecido
por la Ley No. 76-02; por efecto de 10s Articulos 1, 2 y 4 de la Ley de Irnplementacion del
indicado Codigo No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el cas0 ocurrente constituye
una causa en tramite.
CONSIDERANDO: Que las causas en tramite continuan rigiendose en la
instancia en que se encuentren, por el Codigo de Procedimiento Criminal de 1884 y las
disposiciones que lo modifican y complementan; y para el cas0 de que se trata por las
Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradicion.

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