Decreto Nº 148. Decreto que Otorga a la Compañia Seaboard Dominicana de Petroleo, C. por A., una Concesion de Exploracion de Petroleo Abarcando 57 Lotes.
Número de Decreto | 148 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1942 |
Número de registro | 3271939 |
Fecha de disposición | 04 Agosto 1942 |
Número de Gaceta | 5791 |
-503-
131%
3
-LR
presente
LCY
deropa
y
siistitiiye
toda
ley
o
$isposici6n
legal
que
le
sea
contr;ll*in.
DADA
Y
PRORIULGADX
en
el
Palacio
Nacional,
Santo
Porningo,
Distrito
Nacion'al, Capital de
la
Repilblica
Domini-
cans,
a
10s
veintinueve
dias
del
me5
$e
junio
del
aiio
mil
nove-
cientos
seseriia
y
seis, aiios
123'
de
la Tndependencla
y
103"
de
la
Restauracibn.
Publiquese
en
la
Gaceta
Oficial
y
en
un
peri6dico de
am-
plia circulacicir, en el
territorio
nacional,
para
su
conocimiento
;-
cumplimiento.
HECTOR
GARCIA
GODOY
Ley
No
285,
que
ciea
el
C6digo ci'e
Justicia
de
la
Policin
IfacionaL
(G.
0.
No
8992,
del
29
de
junio
de
1966)
HECTOR
GARCIA
GODOY
'CPr:sideite
Provisional
de
la
Repfiblica
Ikmiinicnn'a
En
Nombre
de
la
Repitblica
En
ejercicio
de
las
atribucionss
que
me
confiere
el
articu-
lo
2
del
Acto
Institucior?al;
-50-1-
Art.
3.
-
Fuiicionarti tin
Tribunal
de
Piiniera
Tiistancia de
Jiisticia
Policial
en
Santo Domingo,
y
otrlo
en Santiago,
10s
c’onles
podrlivl
labora:.
si
las
necesidades del servicio
lo
requie-
;TI,
e11
cualquier
localidad enmarcada
en
las
jurisdkciones
que
serialan
el
p:irrafo siquiente
:
Pliri
afo.--El
Tribunal de Primera Instancia de Justicia
I’olicial
con
asiriito
eii Santo
Doiningo.
tendrh
pDcir
jurisdic-
cicin
lo\
T)epa:*+amr.ntos
P~licia’es
uljiearplos
en
PI
Pietrito
Na
va1,
ICs
Ut.
partnmentos
&Le.
Sureste,
San
Crist6ba1,
Sur
v
SlfroPste;
y
el
Tribunal de Primera lrstaneia
6e
justicin
Poli-
cia1
ccii
asiento
en
Santiago,
la
extensiciri territorial que
cvbren
10s
1)epsrtamentos
La
Yega, K~rte, Nordeste
y
Noroeste.
-505-
:suiiiir6
siis
fmciones en
cim
dc
falta
o
inipedimento
o
cuan-
do
por
ramnes del servicicb
lecluiei-a
su sctuacicin
el
Fiscal
ti-
tular.
Art.
10.--HI
Fiscal
del Tribunal de
Primer1
Instalicia
de
dustic;a
Policial
estai-5
asistido
para
el
desemyeiio
de
siis
fun-
ciones
por
un alistado en calidad de Secretario.
Art.
ll.--En cada Tribunal
de
Primer2 Instancia
de
Jus-
ticia
Policial
habrA
por
lo
nienos
un
Juez
de Instrucc-i6n,
quieii
SF!
encarg,rra
de iiistruir
las
suinarias correspondimtos, cuando
las iiifracciones coinetidas
por
10s
miernbros de
la
Policia
Na-
cional
revislaii cayacteres de
ct‘lmen.
1’6rrafo.--En
la
.Jurisdiccittn del Juzgado
de
Primera Ins-
taficia de Justicia 1”olicial
con
asiento en Santo Doniingo ha-
hihn
dos
Juzgados de Instruccicin, que se denominaran Juz-
r:+clos
de Instrucci6n de la I’rimera
il,ircunscripci6n,
el
cual
tcndr6
jaridicci6n
sobre
10s
departainentos policiales uhicados
cii
Santo
Doiningo,
el 1)epsrtaniento
E\te
p
Sureste
l’.N.;
y
el
3?i7g:ndo
de
Instruccitn
de
la
Segunda Circunsci ipcihn
el
cual
tendrj jurisdicci6n
sobre
10s
DepaitaiiJeiitos
San
CriFt(kd.
Sur
y
Suroecte.
Art.
12--El
Juez
de
Instruccihn
estsrti
asiddo
eii
el
ejer-
cicio de
sus
funciones
pot
un
alistado en cdidad.
de
Secretario.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba