Decreto Nº 149-93. Decreto que Regula la Entrada y Salida de Contenedores Hacia los Puertos y Sitios Habilitados para el Desembarque de Mercancias.

Fecha de publicación01 Enero 1993
Número de registro3332717
Fecha de disposición31 Mayo 1993
Número de Decreto149-93
Número de Gaceta9859
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-30-
Dec.
No.
149-93
que regula la entrada
y
salida de contenedores hacia 10s puertos
y
sitios habilitados para el desembarque de mercancias.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 149-93
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar el
entendimiento general entre 10s diversos nucleos que integran e inciden en las actividades
de interes nacional;
CONSIDERANDO: Que en el irea de transporte maritimo y a prophsito del
us0
y
permanencia de contenedores- cargados
o
vacios, en territorio dominicano, han surgido
conflictos entre las empresas navieras y 10s destinatarios usuarios de dichos contenedores;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, por intermedio de las instituciones
correspondientes, ha venido mediando en el referido cas0 a fin de proveer una solucihn
justa y satisfactoria a tal diferencia logrando el deseable advenimiento entre las partes;
VISTOS 10s incisos g), h), i) de la Ley No. 70, del 18 de diciembre de 1970, que
crea la Autoridad Portuaria Dorninicana, el Reglamento No. 1673, de fecha
7
de abril de
1980, sobre la prestacihn de servicios a cargo de dicho organismo, asi como el Decreto No.
375/87, del 18 de julio de 1987;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se dispone que en adicihn a
sus
funciones, el control y vigilancia a la
entrada y salida de personas, vehiculos y mercaderias por 10s puertos y sitios habilitados a1
efecto, 10s empleados y funcionarios de Aduanas y Autoridad Portuarias Dorninicana,
asuman la obligacihn frente a1 transportista terrestre que movilice contenedores desde y
hacia 10s puertos habilitados de la Republica, de exigirles el ejemplar de "Conduce"
o
documento similar que establezca y evidencie que tales contenedores estin previa y
debidamente autorizados por la agencia naviera correspondiente
o
su
delegado, para ser
movilizados desde y hacia el area del control oficial.
Articulo
2.-
Las violaciones a la presente disposicihn por parte de 10s funcionarios y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR