Decreto Nº 1500-04. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social una Porcion de Terreno en Bonao, para Ser Destinada a la Construccion de Edificios de Aulas del Centro Universitario Regional del Cibao Central (curse), y Ordena el Traslado de la "c" Compañia del 11VO. Batallon de Infanteria del Ejercito Nacional, Al Local del Comedor Economico, Ubicado en la Calle Dr. Gautier, del Municipio de Bonao

Fecha de publicación16 Agosto 2004
Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Número de registro3339016
Número de Decreto1500-04
Número de Gaceta10300
-142
Dec. No. 1500-04 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de
terreno en Bonao, para ser destinada a la construccion de edificios de aulas del Centro
Universitario Regional del Cibao Central (CURSE),
y
ordena el traslado de la “C”
Compaiiia del llvo. Batallon de Infanteria del Ejbcito Nacional,
al
local del Comedor
Economico, ubicado en la calle Dr. Gautier, del municipio de Bonao.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1500-04
VISTA
la Ley No.
344,
de fecha
29
de julio del
1943,
y
sus
modificaciones
sobre procedimientos de expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se declara de utilidad publica e de interes social una
porcion de terreno de
40
tareas (cuarenta tareas), ubicadas en las parcelas Nos.
88, 89, 42
y
63,
del D.C. No.
2,
del Municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, para la
construccion de 10s edificios de aulas del Centro Universitario Regional del Cibao Central
(CURCE).
ARTICULO 2.-
Se ordena el traslado, de inmediato, de la C. Compaiiia del
llvo.
Batallon de Infanteria de la GMM, Ejercito Nacional, a1 local del Comedor
Economico, ubicado en la calle Dr. Gautier, del Municipio de Bonao.
ARTICULO
3.-
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s referidos inmuebles, a fin de dar inicio a la construccion de dicho centro,
luego de cumplidos 10s requisitos legales establecidos en el Articulo
13
de la Ley No.
344,
de fecha
29
de julio del aiio
1943,
modificado por la Ley No.
700,
del
31
de julio del aiio
1974.
ARTICULO 4.-
La entrada en posesion por parte del Estado Dominicano de
10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar, en virtud
de la disposicion de la Ley No.
486,
del
10
de noviembre del aiio
1984,
que le agrego el
Pirrafo I1 a1 Articulo
13
de la Ley No.
344,
del
29
de julio del aiio
1943.
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Ayuntamiento del Municipio de Bonao, a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, a1

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