Decreto Nº 151. Queda Facultado el Secretario de la Junta Municipal Electoral del Distrito Municipal de Ramon Santana a Suscribir los Certificados de Evidencia a que Se Contrae el Articulo 68 de la Ley Electoral.

Número de Decreto151
Número de registro3265008
Fecha de publicación01 Enero 1924
Fecha de disposición14 Febrero 1924
Número de Gaceta3510
-.
-
14s
COLECCIOK DE LEYES, DECRETOS
&.-1911
--
__-.
__
.-
-
__
N6m. 4977.-DECRETO del
P.
E.
relativa a1 cumplimiento
de
la ley de Cr'ganizacibn Judicial
en
RLIS
articulos
46,
56
J'
71
(obligaciones de
10s
fiscales
y
alcaldes).-G.
0.
N6m.
2177
del
25
de Mzrzo
1911.
RAMON CACERES,
Presidente de la Republica.
Vistos 10s articulos
46,
56
y
71
de la Ley de Organizaci6n
Judicial
y
de Procedimiento de Casacibn,
30
de
la
del Notariado
.v
53
d.el C6digo Civil
y
en
us0
de
la
atribucidn que le confiere
el
articulo
53-19
de la Constituci6n,
DECRETA
:
Art.
1')
Lou
Procuradores Fiscales deberan girar todos
10s
arios,
entre 10s meses
de
abril
y
julio, una visita
a
las comlines
del distrito judicial donde ejercen
sus.
funciones. A1 efecto par-
ticiparhn con antelaci6n de
ocho
dias
pr
lo
menos su salida a1
Juez de Primera Instancia del distrito judicial
y
a1
Procurador
General
de
la
Corte de Apelaci6n del Departamento, qui&,
si
el
servicio publico
lo
exigiere, podra aplazarla para fecha ulte-
rior, que designara dentro del plazo seiialado.
El objeto de dicha visita
es
asegurarse de la bue-
na organizaci6n de las Alcaldias, arreglo
y
conservaci6n
de
sus
archivos, ad como de
la
buena organizacih, arreglo
y
conser-
vaci6n de 10s archivos de 10s Notarios Piiblicos
y
de
10s
Oficia-
les
del Estado Civil.
Art.
3''
Del resultado debenin elevar un informe
a1
Yrocura-
dor Generxl de la Corte de Apelacih
del
Departamento
y
otro
a1
Procurador General de la Republica para que estos funcio-
iiarios dicten las instrucciones
que
coneeptfien procedentes
en
orden
B
la observaucia de las leyes, sin perjuicio de
la
calidad
legal
que
10s
Procuradores Fiscales tienen para poner
en
movi-
miento la acci6n pfiblica 6
para
iniciar un procedimiento disci-
plinario. Elevarin otro
B
la
Secretaria
de
Estado de Justicia
para
10s
fines que interesen
Art.
49
El
informe deberb contener
respecto
de
las
Akal-
dias
:
l,?
condiciones en general de
la
oficina
y
deficiencias de
que
adolezca;
29
si
se
llevan
en
buena
y
debida forma
10s
registros
destinados
B
asentar 10s juicios civiles
y
de
policia,
asi
como
Art.
2p
la Administracih.

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