Decreto Nº 152-92. Decreto que Crea e Integra una Comision Encargada de Recomendar Al Director del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) la Titulacion Definitiva de las Parcelas que Cultivan los Parceleros de la Reforma Agraria Con (5) Años O Mas Cultivando Sus Parcelas.

Número de registro3331980
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de Decreto152-92
Fecha de disposición15 Mayo 1992
Número de Gaceta9833
-14-
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de mayo del
aiio
mil novecientos
noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
152-92
que crea e integra una comision encargada de recomendar a1 Director
del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) la titulacion definitiva de las parcelas que
cultivan 10s parceleros de la reforma agraria con
(5)
anos
o
mas cultivando
sus
parcelas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 152-92
CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades del Instituto Agrario
Dominicano (I.A.D.) apoyar a 10s parceleros que por
su
labor en beneficio de la produccion
se hayan hecho merecedores de la titulacion definitiva de las parcelas que les hayan sido
adjudicadas, a fin de que estos puedan tener acceso a1 credit0 en la banca publica y privada
para el mejor exit0 de
sus
cosechas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se crea una Comision encargada de recomendar a1 Director del Instituto
Agrario Dominicano (I.A.D.), la titulacion definitiva de las parcelas que cultivan 10s
parceleros de reforma agraria, que tengan cinco
o
mas aiios cultivando
sus
parcelas.
Articulo 2.- La Comision dispuesta en el Articulo 1 del presente Decreto, estara
integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira, el Administrador
del Banco Agricola, el Consultor Juridic0 del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.), un
miembro de la Federacion Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOP), y un
miembro del Consejo Nacional de Parceleros.
Articulo 3.- El documento que contenga el traspaso del derecho de propiedad en
favor de 10s parceleros que se hayan hecho merecedores de titulos definitivos, debera
consignar expresamente, para que asi conste en
sus
respectivos Certificados de Titulo, de

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