Decreto Nº 155-17. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social, por Parte del Estado Dominicano, Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del País, para Ser Utilizadas en la Construcción de Edificaciones Escolares

Fecha de publicación17 Mayo 2017
Número de registro3382111
Número de Decreto155-17
Fecha de disposición08 Mayo 2017
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
Número de Gaceta10884
-78-
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DECRETO:
Artículo 1. Se deroga el numeral 22 del artículo 1 del Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo
de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una
extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 m 2), ubicada en el
municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, dentro del ámbito de la
parcela núm. 98 del Distrito Catastral núm. 31, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA) y usufructuada por el señor JULIO ALBERTO VARGAS CÉSPEDES.
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 155-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10884 del 17 de
mayo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 155-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

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