Decreto Nº 159-21. Que autoriza la constitución del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, creado mediante el artículo 37 de la ley no. 225-20.
Fecha de publicación | 15 Marzo 2021 |
Número de Decreto | 159-21 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2021 |
Número de Gaceta | 11012 |
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Dec. No. 159-21 que autoriza la constitución del fideicomiso para la gestión integral de
residuos sólidos, creado mediante el artículo 37 de la Ley No. 225-20. G. O. No. 11012
del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 159-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es deber
del Estado la preservación y protección del medioambiente en provecho de las presentes y
futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce
sostenibles de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de
vida, del paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 definió como
meta en el cuarto eje estratégico, procurar “una sociedad con cultura de producción y
consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del
medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio
climático”.
CONSIDERANDO: Que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos
es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que la figura del Fideicomiso Público es definido en el literal d) del
artículo 4 del reglamento de aplicación de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para
el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana,
establecido por el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, como aquel fideicomiso
constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o
derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o
ejecutar obras o proyectos de interés público.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una herramienta que transparente y facilite
la inversión, el desarrollo y mantenimiento de proyectos vinculados a la mejora de las
condiciones actuales de manejo de los residuos sólidos en el país.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia del Mercado de Valores, en su condición de
órgano regulador del mercado de valores y de conformidad con el artículo 7 de la Ley núm.
249-17, del Mercado de Valores, tiene por objeto promover un mercado de valores ordenado,
eficiente y transparente, proteger a los inversionistas, velar por el cumplimiento de la ley y
mitigar el riesgo sistémico mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas o
jurídicas que operan en el mercado de valores.
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