Decreto Nº 1594. Determinando las Rentas Nacionales

Número de Decreto1594
Número de registro3345610
Fecha de disposición12 Enero 1877
Fecha de publicación01 Enero 1877
168
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.--r848
___~~
-
rritorio despues de promulgada la Constitucion,
por
simple &den
6
envio de pasaporte no solicitado, sin prkvia cendena en virtud
de leyes vigentes sobre seguridad piiblica, si
su
presencia no fue-
re perjudicial
a1
pais,
a
juicio del Gobierno
:
10s
que reunan estas
cuatro condiciones, podran regresar
a1
suelo patrio, despues de
obtener el correspondiente salvo-conducto del Poder Ejecutivo.
Art.
20.
El presente decreto abroga todo otro
y
cualquiera
disposicion que
4e
sea contraria.
El Congreso Nacional, en nombre de
la
Republica Dominica-
na, ejecutese el dlecreto que esplica
el
articu'lo
3".
del de amnistia
de
26
de Setimbrie ultimo, el que sera enviado
a1
Poder Ejecutivo
para
su
promulgacion dentro del tkrmino Co&titucional.
Dado en el Pa'lacio Nacional de Santo Domingo, $Capital
de
la
Republica,
a
10s
25
dias dell mes de Octubre dsl aiio de gracia de
1848,
y
5Q.
de
la
Patria.-El Presidente del 'Congreso,
J.
N.
Teje-
ra.-Los
Secretaries,-Juan
Curie1.-M.
E.
Marquez.
CGrnplase, comunkpese y circule en todo el territorio de
la
Republica Dorninicana el presente decreto.
Santo Domingo y Octubre
25
de
1848,
aiio
5".
de la Patria.-
El
Presidiente de
la
Repfiblilca.-Jimenes.-Por
el
Presidente de
la
RepuGlica,
el
Ministro Secretario de Estado en
10s
Despachos
del
Interior
y
Policia.-Fklix Mercenario.
Niim. 179.-RESOLUCION del
P.
E.
de
la
R.
encargando
a1
Con-
sejo de Secretarios de Estado del
P.
E.
Dios,
Patria
y Libertad.-RepubJica
Dominicans.-Manuel
Jimenes.-Presidente de la Repubilica
;
Debiendo pasar
A
la Provincia de Azua,
con
el
objeto
de
arre-
glar
medidas de seguridad publica, oido
el
Consejo de Secretarios
de Estado,
HA
RESUEILTO:
Que
el
Poder Ejecutivo
sea
ejiercido desde el dia
24
de
10s
co-
rrientes,
y
durante su ausenlcia,
por
el Consejo de Secretarios
de
Estado, en virtud del articulo 99 de la Constitucion.
Lo
que sle participara
ii
todas las autoridades civiles
y
milita-
res
en 'la folrma de esti'lo, despues de su publicacion.
Dada en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo
B
10s
23
dias

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