Decreto Nº 161-21. Que nombra varios oficiales en la procuraduría general y en la jurisdicción militar de las fuerzas armadas, así como en las cortes y tribunales de la policía nacional.

Número de Decreto161-21
Fecha de disposición11 Marzo 2021
Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de Gaceta11012
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ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 161-21 que nombra varios oficiales en la Procuraduría General y en la
Jurisdicción Militar de las Fuerzas Armadas, así como en las cortes y tribunales de la
Policía Nacional. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 161-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la Constitución dominicana establece una
jurisdicción militar que solo tiene competencia para conocer de las infracciones militares
previstas en las leyes sobre la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 184 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana, dispone que los integrantes de la jurisdicción militar,
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en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, serán nombrados o destituidos
por el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y autoridad suprema de
las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 1113-03, crea la Procuraduría General de las
Fuerzas Armadas, bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, cuyo titular y miembros
son nombrados por el Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El decreto núm. 1113-03, del 4 de diciembre de 2003, que crea bajo la dependencia
de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduría General de las Fuerzas
Armadas.
VISTO: El oficio núm. 1829, del 22 de enero de 2021, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, Ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 1830, del 22 de enero de 2021, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, Ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se efectúan las siguientes designaciones en la Procuraduría General de las
Fuerzas Armadas:
Como Procurador General Titular de la Corte de Apelación de las Fuerzas Armadas
Al Coronel Abogado, Lic. Toribio Disla Valdez, ERD, en sustitución del Coronel Abogado
Lic. Bernardo Ureña Bueno, ERD.
Como Procuradores Generales de Corte
a. A la Teniente Coronel Abogada Lic. Dominga Madé Zabala, FARD, en sustitución
del Coronel Abogado Lic. Toribio Disla Valdez, ERD.
b. Al Mayor Abogado Lic. Rafael Montero Concepción, ERD.

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