Decreto Nº 161. Decreto que Otorga Exequatur de Ley Al Sr. Hostos Fidel Fernandez Naranjo para Ejercer como Medico
Número de registro | 3271960 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1942 |
Número de Decreto | 161 |
Fecha de disposición | 11 Agosto 1942 |
Número de Gaceta | 5797 |
por 6rgano del Ministro de Justicia, las reformas de que 10s
erean susceptibles.
Art.
44.
El presente decreto se enviara a1 Poder Ejecutivo
para
10s
fines constitucionales.
Dado en la sala
de
sesiones de la Camara Legislativa en
la
ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica,
a
10s
30
dias
del mes de Junio de 1875, 32 de la Independencia y 12 de la Res-
tauracion.-El Presidente, Apolinar de Castro.-El Secretario,
Isaias Franco.
E
jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publichndose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo
a
10s
diez
dias del rnes de Julio de 1875,
afio
32 de la Independencia
y
12
de la Restauracion.-Ignacio
M.
Gonza1ez.-Refrendado
:
el Mi-
nistro de Justicia
6
Instruccion Pfiblica, Josh de
J.
Castro.
Nbm. 1427.-LEY reformando el articulo 279 del C6digo pe-
nal comun.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repbblica
Dominicans.-La
CA-
mara Legislativa.
Considerando: que en el articulo 279 del C6digo penal
co-
mun se encuentra un error de grandisima trascendencia;
y
que
10s jueces se ven obligados por dicho articulo
A
castigar el
ho-
micidio con el mismo rigor que el asesinato.
Prdvias las tres lecturas constitucionales. ha dado la si-
guiente ley reformando el articulo 279 del C6digo penal comun
:
Art.
1”.
Toda persona culpable de asesinato, de parricidio,
de infanticidio
6
envenenamiento, sera castigada con la pena de
muerte, sin perjuicio de la disposicion particular del articulo 298
relativamente a1 parricidio.
Art.
29.
La presente ley deroga el articulo 279 del C6digo
penal comun,
y
se enviarB a1 Poder Ejecutivo para 10s fines cons
titucionales.
Dada en la sala de sesiones de la CBmara Legislativa
6
10s
7
dias del mes de Julio de 1875, aiio 32 de la Independencia
y
12
de la Restauracion.-El Presidente, Apolinar de Castro.-El
Secretario, Isaias Franco.
Ejecbtese, comuniquese
por
la
Secretaria correspondiente,
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