Decreto Nº 1623. Decreto que Otorga el Exequatur de Ingeniero Civil a los Señores Leonardo Gomez Lopez y Mario Arturo Noboa Ortiz

Fecha de publicación01 Enero 1956
Fecha de disposición09 Abril 1956
Número de Decreto1623
Número de registro3284491
Número de Gaceta7976
da
cor,
las
penas
que
establec2 la indicada
Ley
para
la
viola-
ci6n
a
EUS
propias disposicion2s.
P.4RRAFO:-
Las
senteneias
que
iatervengan podran
or-
denar
12
destrucch de
!asi
obras
que
se
ejecuten en contra-
yencik, con
la
presente Ordemnza.
Ar
,.
8.-
Efiviar
la
presente
ResolL:ci6n
a1
Poder
Ej?cu-
tivo
vi-
Honarable Sxretaria
de
Esctado de lo Interior y
Poli-
,cis
pal2
10s
fines de aprobacibn.
DADA
en
la
Sa!a
de Sesiones dcl Ilon. Ayuntamiato de
la
Cornun
de Salcedo,
a
10s.
veintisiebe
dias
del mes de Junio del
aiio
19!9,
aiios
1069
de
la
Independencia,
869
de
la Resttaure-
ciGn
y
20?
de
la
ERA
DE
TRUJiLL0.-
Roman Bta.
firache,
Pdte.
2.1
Ayuntamiento.-
5.
B.
Silrrniento, Sinaico Municipal.
Jos6
BlIsnuel Owrio, Secretario del Ayuntamiento.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito
de
Santa Domingo, Ca-
pital
de
la Repfiblica Dominicsna,
a
10s
trnintiun dias del mesi de
julio
del
aiio
mil novecientos cuarenta
y
nucve,
afios
1060
Id*?
la Independencia,
860
de la Rcstauracih y
209
de
ia
Era de
Truji!lsi.
1
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
NP
5951
que
co:ice;le
la
ineoqxraci6n
a;
Gremic de Estibadores
y
Descstibadoies
del
Pueito
de
Ciudad
'lhji1lo.-
G.
0.
No
7011,
del
19
de
Octukre de
1949.
RAFAEL
L'i3@NdIDAS
TRUJlELO
M0LINA
Presidenite
de
b
Rep6blica
Domnfnicana
1
-
-
MUME'RO
5951.
I
ETI
ejercicio de
la
atribuci6u
que
me confiere el
aDticulo
49,
iriciso
3
de
la
Constitucih
de
la
Republica;
ViSTA
la instancia
qtie
por
conducto
de
la Secretaria de
Estado
dd
Trabajo
hnn
elevado
rl
Poder Ejecutivo en fecha
28
de
Junio dc este
afio,
10s
gefiores Miguel P6rez
H.,
y
Ma-
,menlo
Moiltero
Pefia,
en
sus
calidades de Presidmte
y
Secre-
tario de Aetas, respectivamente del Gremio de Estibadores
v
Desesii'uadores del Puerto dc Ciudad Trujillo, en solicitud de
la
incorporati6n
de
esa
ascciaci6n,
de
conformidad con
la
ley
dme
la rriateaia.
4
'
't'lSTOS
10s
ariiculos
2,
4
y
5
de
In
Lq7
swbre
Asociacio-
nes
qrze
no
tengan por ohjeto
uii
benefrcio pecuniario.
i
VIETO
el
arliculo
5
de
la
Ley
NO
267,
del
10
de Mayo
dc
1940,
tal
como
fa6
reetablecido
por
la
Lmey
NO
311,
del
$
de
Julict
da
1343;
CONiSIBElRANDO:
Que
del
wtudis
del
expediente
resulq

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