Decreto Nº 163-19. Decreto que Deroga el Numeral 7 del Artículo 1 del Dec. No. 305-18, que Declaró de Utilidad Pública e Interés Social, una Porción de Terreno de 4,300.00 M², Dentro de la Parcela No. 713, D.C. No. 4, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, Propiedad de la Familia Rodríguez Reyes.

Número de registro3393643
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Número de Decreto163-19
Fecha de disposición26 Abril 2019
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
Número de Gaceta10941
-170-
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se deroga el numeral 2 del artículo 1 del decreto núm. 373-18, del 5 de octubre
de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una
extensión superficial de 3,500.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 48-A-11
del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia Hato Mayor, amparado
en la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0900016677, emitido a
favor de la señora Mercedes María Brea Salas por el registrador de títulos de El Seibo.
Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
registrador de títulos de El Seibo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil
diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 163-19 que deroga el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 305-18, que
declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 4,300.00 M²,
dentro de la parcela No. 713, D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago,
propiedad de la familia Rodríguez Reyes. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 163-19
VISTO: El decreto núm. 305-18, del 6 de agosto de 2018, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.

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