Decreto Nº 166-22. Que concede el beneficio de pensiones especiales del estado dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos. eleva la suma de las pensiones otorgadas por el estado a exlocutores.

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Número de Decreto166-22
Fecha de publicación08 Abril 2022
Número de Gaceta11063
- 64 -
Dec. núm. 166-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos. Eleva la suma de las pensiones
otorgadas por el Estado a exlocutores. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 166-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo
7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo
64, consagra el derecho a la cultura, y, en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor
de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y
sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el
apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad
e integridad de los trabajadores de la cultura”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras
de grandes méritos.

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