Decreto Nº 166. Reformando el Ministerio

Número de registro3345719
Número de Decreto166
Fecha de disposición31 Julio 1848
Fecha de publicación01 Enero 1848
150
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1848
tos;
y
porque se trata de establecer iguala entre sumas, valores
y
monedas.
Todavia se eorrobora &to
y
que tal
fu6
la intencion del Le-
gislaldor, con la ley del aiio pasado sobre esta materia, donde se
orlden6 por
su
art.
10:
que .luego que las disposiciones de la ley
fuesen puestas en vigor en adelante,
y
en 'las proporcio\nes de
cambio establecidas para la circulacion de
la
nueva emision (que
tambien era de diez por
uno),
serian pagaderos
todos
10s
contra-
.
tos obligaciones, deudas, compromisos de cualquiera naturaleza
que se hubieren contraido en el territorio'de la Republica, y fue-
sen cobrables en
61.
El
art.
15
ahde
a
un emprestito
por
rea'liar por
10s
medios
que se dejan
a
la determinacion del Polder Ejecutivo, que tomara
las medidas que esth
a
8u
alcance,
lo
mismo que para el caso de
reunir la suma njecesaria para hacer importar la plata menuda
de
10s
Estados Unidos,
a
que
se
refieren
10s
articulos
19.
y
5~.
de
la presente ley.
El presente reglamento sera impreso, publicado, circulado
y
ejecutado
a
diligencia del Ministro ,Sde Estado en
10s
Despachos de Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional
de
Santo Domingo,
a
10s
24
dias
del mes de Julio de
1848,
y
59.
de la
Patria.-Santana.-Refren-
dado: el Ministro Secretario de Estadoj de Hacilenda
y
Comer-
cio.-Dr. Caminero.
.
Nfim. 166.-DECRETO del
P.
de la
R.
reformsndo
el
Ministerio.
Dios, Patria
y
Ltibertad.-Republica Dotminicana.-Pedro
Santana, Presidente de
la
RepCWica.
En
atencion
6
que por la aceptaicion de la dimision que, en
esta fecha, ha dado el
Seiior
Ricardo Miura, no
soil0
quelda vacan-
te la Cartera de
la
Secretaria de Estado de Justicia
6
Instruccim
Publica, sino que la de Interior
y
Policia estaba interinamente
d
cargo del mismo Ministro, junto con las Relaciones Estrange-
rasp
Q
que
es
preciso proveer, para que no sufra el servicio pii-
blico, en rason de la prollongada ausencia del que fu6 nombrado,
y no ha Ilegado
A
entrar en
sus
funciones, continuando en la mi-
sion del Gobierno,
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Articulo
19.
El 'Seiior Domingo
de
la
Rocha, actual
Presi-

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