Decreto Nº 1669. Decreto que Autoriza la Impresion de 10,000.000 de Estampillas para Cigarrillos.
Fecha de disposición | 17 Enero 1944 |
Fecha de publicación | 26 Enero 1944 |
Número de registro | 3279225 |
Número de Decreto | 1669 |
Número de Gaceta | 6025 |
74
CQLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1848
cesarios para comprobar que quedan libres de todo gravamen
las propiedades antes enunciadas.
Art.
30.
Ed Ministro Eecrietario de Estado en
10s
Despa-
chos de Hacienda y Comercio debera, en virtud
a1
dispositivo
dlel presente decreto hacer entenlder
a
10s
Administrado'rles de
Hacienda
;
que ningun derecho time el Estado a entrar en la
PO-
sesion y hacer figurar entre
dos
bienes nacionales aquellos bie-
nes que estaban grabados
a
favor de institucion religiosas,
6
por
censos
6
capellanias particulares; que debiendo gozar de la ex-
cepcion concedida por la citada ley, no se han cancelado
sus
car-
gas conforme
a1
art.
6n.
a
fin de que sus propietarios actuales
poseedores
10s
gocen con entera libertad.
El Congreso Nacional, en nombre de la Republica Domini-
cans,
ejectitiese el decreto
que
fija el sentido que debe darsele
a
!a
ley de
7
de Junio de
1845
sobre la 'estincion
de
censos, capella-
nias y vinculaciones, el que sera envialdo
d
Poder Ejecutivo pa-
ra
su
promulgacion dentro del thrmino Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de
Ila
Republi-
ca,
A
10s
cuatro dias dell mes de Julio deal aiio de gracia de mil
ochocientos cuarenta
y
ocho,
y
quinto de la Patria.-El Presi-
dente, Me1drano.-Los Secretarios, Juan Curie1.-Blenigno
J?.
de
Rajas.-Toribio
L.
Villanueva.
Ctimplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la
Republica Dorninicana.
Dado en
el
Palacio Nacimonal de Santo Domingo
a
10s
cinco
dias del mes de JuUio de
1848,
y
59.
de
la
Patria.-Santana.-Re-
friendado: el Ministro de Hacienda
y
Comercio, Dr. Caminero.
Ntim. 155.-LEY sobre
10s
agrimensores publicos.
Dios, Patria y Libertad.-Republica Domiincana.-El
Con-
slejo Cons(ervador, despues de las tres lecturas Constitucionales,
ha 'dado la ley siguimte:
CAPITU,LO
I.
Art.
10
En
Ra
estension de cada Provincia de la Relptibli-
ea habra un ntimero de seis agrimensores ptiblicos, nombrados
por el Poder Ejecutivo, pr6vio el ,exiimen
y
demas formalida-
des
que
seran requeridae para tales funciones.
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