Decreto Nº 1674. Decreto que Prohibe la Exportacion y Reexportacion de Botellas Vacias, Asi como Tambien Hacer Desaparecer las Inscripciones en la Mismas, Objeto de la Ley N. 1472, del Año 1938

Número de registro3271291
Fecha de publicación01 Enero 1942
Número de Decreto1674
Fecha de disposición11 Mayo 1942
Número de Gaceta5747
EjecGtese, publiquese
y
circule en todo el territorio de
la
Republica para
su
puntual observancia.
Dado ein el Palacio Nacional de Santo Doming0
a
10s
seis
dias del mes de Mayo del afio de mil ochwientos cincuenta y sie-
te,
y
140.
de
la
Patria.-Buenaventura Baez.-Refrendado
:
El
Miiiistro de Justicia
6
Instruccion Publica, encargado de
las
Re-
laciones Exteriores,-Felix
M.
Delmonte.
NGm.
469.-LEY
de
procedimiento civil ante
10s
Alcaldes.
Dios, Patria y Eibertad.-Republica
Dominicans.-El
(Se-
nado Cocsvltcr,
en
nornlcm
de la Rephblica, ha dado
la
iiguien-
te ley.
TITULlO
1.-De
las citaciones.
Art.
lo.
Toda citacion para ante
10s
Alcaldes contendra la
feeha del
dia,
mes y aiio,
10s
nombres, profesion
y
domicilio dsel
demandante;
10s
nombres, morada y matricula
cl~l
alguad; y
10:
:?::fibres
y
morada del demandado
;
enunciarii sumariamente
21
objeto
y
10s
medios de la demanda,
6
indicarii
el
Alcalde
q.
debe
conocer de ella y
el
dia
y
hora de
la
comparecencia.
Art.
2'.
En
materia puramente psrsonal
6
mobiliaria, la
ci-
tacion ze liarti ante
el
juez del dornicilio del demandado;
y
si
6s-
te no tuviere domicilio, ante
el
juez de su residencia.
Art.
30.
Se
citarh
para
ante
el
juez de la sitwcion del obje-
to litigioso, cuando
se
tr3,te:
1.
de accionfls por dafios en
10s
campos, frutos y cospechas:
20.
de mutacion de limites, usurpa-
cion de terrenos, Brboles, empalizadas,
fosos
y
otras cercas,
co-
metidas en el a5o de
la.
dlmtlnda,
asi
como de atentados sobre el
curso de las aguas y
de
todas las demas acciones personlales:
39.
de las reparaciones locativas
:
40.
de las indemnizaciones pre-
bendidas por
a1
arrendatario
6
locatario por falta de goce, cuan-
do
el
derecho no se le conteste, y de
las
degradaciones alegadas
por
el propietario.
Art. 4O.
La
citacion se notificarh
por
el alguacil de la Alcal-
dia
del domicilio dd demandado
;
y
en
cas0
de impedimento, por
el que comisione el juez. Se le dejarB copia de
alla
a
la
parte, y
si
no se hallare persona alguna en
su
domicilio, la copia s'e dejarS
a1
Gefe Politico
6
Comandante de arrnas, que visara gratis el ori-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR