Decreto Nº 1728. Decreto que Otorga el Exequatur para Ejercer Sus Respectivas Profesiones a los Doctores Serafin Vasquez Fermin, Jose Alberto Martin Vasquez y Luis Emilio Nina Corporan

Número de registro3284582
Fecha de publicación01 Enero 1956
Número de Decreto1728
Fecha de disposición09 Mayo 1956
Número de Gaceta7985
-405-
mil
novecientos cuarenta
y
seis. aiios
1039
de la Independen-
cia,
830
de la Xestauraci6n y
179
de la
Era
de Trujillo.
,
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente.
R.
Emilio Jimknez,
Secretario.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
L
1,ey
No
1233
sobie
el
Fondo
de
Reconstrucci6n.-
G.
0.
No
2,
del
24
de
Agosto
de
1946.
F
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repiblica
HA
DADO
LA SIGUIENTE
LEY
QUE
CREA
EL
FOND0
DE
RECONSTRUCCION
NUMERO
1233.
ARTICULO
1.-
Se crea por la presente ley un fondo es-
pecial, que se denominara “Fondo de Ileconstrucci6n”, desti
.
nado a facilitar la reparaci6n de
10s
daiios causados por 10s te-
rremotos del
4
y el
8
de Agosto de
1946
y
a
auxiliar a
10s
dam-
nificados por 10s mismos. Este fondo estarh constituido por
el product0 de
10s
impuestos que por esta ley se establecen
y
por las donaciones y contribuciones
en
efectivo recibidas
o
qus
se recibieren para estos fines por el Estado, establecimientos
publicos, instituciones y particulares.
ARTICULO
2:-
El Fonao de Reconstrucci6n estara bajo
la custodia del Tesorero Nacional, quien
para
10s
fines
de
esta
ley actuara como Pagador Especial de la Junta de Reconstruc-
ci6n que mas adelante se instituye, sujeto
a
las normas regla-
mentarias que Sean dictadas de acuerdo
a
la Constituci6n
y
las leyes.
ARTICULO
3.-
El Presidente de la Repbblica nombra-
ra
una Junta de Reconstruccih compuesta de un Presidente y
cuatro miembros, que tendra
a
su
cargo la administracih del
Fondo de Reconstrucci6n y estara investida de
10s
atributos
de la personalidad juridica
y
que sera representada por
su
Pre-
sidente en todos 10s actos que efectbe.
La Junta tendrii un Secretario sin
voz
ni voto, nombrado
por el Presidente de la Repbblica.
ARTICULO
4.-
Seriin atribuciones
de
la Junta de Re-
construcci6n
:
a) Formular
el
estimado
de
10s
dahs sufridos en las
obra-.
pfiblicas nacionales
y
municipales
;
en
10s
edificios destinadoa
a1
Culto
y
en
10s
bienes urbanos
y
rurales pertenecientes
a
par-
ticulares
;
1
b)
Autorizar
las
erogacionea
del
fond^
de
RecQnstrucci6n
-

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